Resolución N° 124/24/0113
Nro de Expediente:
2022-3240-98-000242
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/6/2024


Tema:
MULTAS VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) -Primera Reincidencia- a ras. Estela María Pérez Blanco y María Alejandra Rapetti Pérez, y de los Sres. José Ignacio Rapetti Pérez y Pablo Joaquín Rapetti Pérez, con C.I: 1.197.319-1, 4.332.984-3, 4.332.786-7 y 4.332.847-9 respectivamente, responsables de la vereda frentista al Padrón Nº 11.907 sito Arequita Nº2125/2127, por vereda en mal estado.-

Montevideo, 26 de Junio de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el mal estado y falta de mantenimiento de la vereda frentista al Padrón Nº 11.907 sito en Arequita Nº 2125/2127, propiedad de las Sras. Estela María Pérez Blanco y María Alejandra Rapetti Pérez, y de los Sres. José Ignacio Rapetti Pérez y Pablo Joaquín Rapetti Pérez, con C.I: 1.197.319-1, 4.332.984-3, 4.332.786-7 y 4.332.847-9 respectivamente, cuyos domicilios a los efectos legales es Av. Bolivia Nº 2239 unidad 003;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, a la sanción aplicada ( Resolución Nº 66/23/0113 de fecha 29 de marzo de 2023), y haber vuelto a iniciar el proceso de intimación, no se ha procedido a dar cumplimiento a la reparación de vereda frentista al Padrón de obrados - (Primera Reincidencia);
    2º) que por lo expuesto, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 informa que ante la reincidencia en el incumplimiento de lo intimado, corresponde aplicar una multa equivalente a U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) de acuerdo a lo previsto en el Digesto Departamental Volumen VII, Parte L, Título II,Capítulo V, Artículo D.2213, Literal d);
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) -Primera Reincidencia- a ras. Estela María Pérez Blanco y María Alejandra Rapetti Pérez, y de los Sres. José Ignacio Rapetti Pérez y Pablo Joaquín Rapetti Pérez, con C.I: 1.197.319-1, 4.332.984-3, 4.332.786-7 y 4.332.847-9 respectivamente, responsables de la vereda frentista al Padrón Nº 11.907 sito Arequita Nº2125/2127, con domicilio a los efectos legales en Av. Bolivia Nº2239 unidad 0013, por los motivos expuestos en la presente Resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala