| Resolución N° 195/25/0113 | Nro de Expediente:
2022-3380-98-000051 |
| MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
1/10/2025 |
Tema:
MULTAS VEREDAS
Resumen:
Aplicar una multa de U.R 5 (unidades reajustables cinco ) a los propietarios de la unidad 001 Ivonne Carlota De Nava Mollica C.I.: 848.496-5, Walter Nilsón Morales C.I.: 1.052.541-8 y Miltón Gary Morales De Nava C.I.: 2.587.065-0 y propietario de la unidad 002 Omar José Portela Álvarez C.I.: 1.019.245-3 responsables de la vereda frentista al predio sito en Alejandro Fiol de Pereda Nº 1248 empadronado con el Nº 55.014 por falta de mantenimiento de la misma.
Montevideo, 1 de Octubre de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de mantenimiento de la vereda frentista al predio sito en Alejandro Fiol de Pereda Nº 1248 empadronado con el Nº 55.014, responsabilidad de propietarios de la unidad 001 Ivonne Carlota De Nava Mollica C.I.: 848.496-5, Walter Nilsón Morales C.I.: 1.052.541-8 y Miltón Gary Morales De Nava C.I.: 2.587.065-0 domiciliados a los efectos legales en Ituzaingó Nº 1324 y propietario de la unidad 002 Omar José Portela Álvarez C.I.: 1.019.245-3 con domicilio a los efectos legales en Abayubá Nº 1324;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 se constató la falta de mantenimiento de la vereda frentista al padrón motivo de obrados, intimando a la titular a dar inicio al permiso de construcción ó reconstrucción de la vereda del predio bajo apercibimiento en caso de omisión de las sanciones correspondientes;
2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado, dicho Servicio solicita la aplicación de una multa de U.R 5 (unidades reajustables cinco ), al titular de marras, por infracción a lo previsto en el Volumen VII, Obras, Título II, de las veredas, Capítulo V, de las Sanciones, Artículo D.2213, Literal a);
CONSIDERANDO: 1º) que se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de U.R 5 (unidades reajustables cinco ) a los propietarios de la unidad 001 Ivonne Carlota De Nava Mollica C.I.: 848.496-5, Walter Nilsón Morales C.I.: 1.052.541-8 y Miltón Gary Morales De Nava C.I.: 2.587.065-0 domiciliados a los efectos legales en Ituzaingó Nº 1324 y propietario de la unidad 002 Omar José Portela Álvarez C.I.: 1.019.245-3 con domicilio a los efectos legales en Abayubá Nº 1324, responsables de la vereda frentista al predio sito en Alejandro Fiol de Pereda Nº 1248 empadronado con el Nº 55.014, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.
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| Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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