Resolución N° 343/12/0113
Nro de Expediente:
3240-012056-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/9/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Rotiseria, sito en la calle Marcelino Sosa Nº 2448, propiedad de la señora María Carolina Coitiño, CI: 1,790.679-0, RUT: 216765710012, Segunda Reincidencia.

Montevideo, 14 de Setiembre de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Rotiseria, sito en la calle Marcelino Sosa Nº 2448, propiedad de la señora María Carolina Coitiño, CI: 1,790.679-0, RUT: 216765710012, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, informa que pese a los plazos otorgados y las multas aplicadas (resoluciones 314/11/0113 de fecha 07/XI/2011 y 100/12/0113 de fecha 30/IV/2012) el establecimiento de referencia no ha presentado las habilitaciones correspondiente (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales y Regulación Alimentaria) y de la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R 9.894, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, (Segunda Reincidencia);
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R 9.894 (Unidades Reajustables nueve con ocho cientos noventa y cuatro diezmilésimas) a la señora María Carolina Coitiño, CI: 1,790.679-0, RUT: 216765710012, propietaria del establecimiento destinado a Rotiseria, sito en la calle Marcelino Sosa Nº 2448, con



      igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.3-.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal