Resolución N° 591/12/0113
Nro de Expediente:
3240-005129-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/12/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4,8582 y U.R. 7,4205 a Roberto Perdomo, C.I.: 1.141.492-1, gomería, sito Espinillo Nº 1518 - Puerta 1 (PRIMERA REINCIDENCIA)

Montevideo, 26 de Diciembre de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a gomería, sito en la calle Espinillo Nº 1518 - Puerta 1, propiedad de la unipersonal Roberto Perdomo, C.I.: 1.141.492-1, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 230/12/0113 de fecha 24/VII/2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec.Locales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4,8582 y otra de U.R. 7,4205 respectivamente, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84; (Primera Reincidencia).
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 4,8582 (unidades reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 7,4205 (unidades reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas), a la unipersonal Roberto Perdomo, C.I.: 1.141.492-1, responsable del establecimiento destinado a gomería, sito en la calle Espinillo Nº 1518 - Puerta 1, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Despacho de este Municipio para notificar al infractor, librar testimonio y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal