Resolución N° 284/12/0113
Nro de Expediente:
3240-002655-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/8/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R. 14.841 a firma DELSANUR S.A., RUT: 215466990015, establecimiento destinado a venta de vestimenta, sito en la calle Arenal Grande Nº 2238, (PRIMERA REINCIDENCIA)

Montevideo, 17 de Agosto de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de vestimenta, sito en la calle Arenal Grande Nº 2238, propiedad de la firma DELSANUR S.A., RUT: 215466990015, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 211/11/0113 de fecha 19/VIII/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales y Permiso de Marquesina) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.841, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.841 (Unidades Reajustables catorce con ochocientos cuarenta y uno diezmilísemas) a la firma DELSANUR S.A.,


      RUT: 215466990015, responsable del establecimiento destinado a venta de vestimenta, sito en la calle Arenal Grande Nº 2238, con igual domicilio a efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para la notificación a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3.
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal