Resolución N° 179/11/0113
Nro de Expediente:
3370-003553-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Panadería, sito en Máximo Gómez No. 4316, propiedad de la señora Mónica Segundo Guerra CI: 3.697.296-6

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en Máximo Gómez No. 4316, propiedad de la señora Mónica Segundo Guerra CI: 3.697.296-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), intimándosele a presentar el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.9.7164 y otra de U.R. 14.841, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84; (Primera Reincidencia)
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.841 (Unidades Reajustables catorce con ochocientos cuarenta y uno diezmilísemas), a la señora

        Mónica Segundo Guerra CI: 3.697.296-6, propietario del establecimiento destinado a panadería, sito en Máximo Gómez No. 4316, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 15 para notificación a la empresa infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal