Resolución N° 604/20/5000
Nro de Expediente:
2020-1194-98-000042
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
6/8/2020


Tema:
LICENCIAS

Resumen:
Se concede licencia extraordinaria sin goce de sueldo al Sr. Nicolás Correa.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el funcionario Sr. Nicolás Correa, quien se desempeña en la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación;
        RESULTANDO: 1º.) que solicitó licencia extraordinaria sin goce de sueldo a partir del 1° de julio de 2020 y por el término de 89 (ochenta y nueve) días, por motivos personales;
        2º.) que la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación se manifiesta de conformidad;
        3º.) que la División Administración de Personal sugiere hacer lugar a lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se estima procedente el dictado de resolución autorizando la licencia extraordinaria sin goce de sueldo solicitada;
        2º.) las facultades delegadas por Resolución Nº 3249/15 de 9 de julio de 2015, confirmada por Resolución Nº 1906/19 de 10 de abril de 2019;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
        RESUELVE:
        1º.- Conceder licencia extraordinaria sin goce de sueldo por el término de 89 (ochenta y nueve) días, desde el 1° de julio de 2020, al funcionario Sr. Nicolás Correa, CI N° 3.942.123, quien se desempeña en la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación.-
        2º.- Para que el reintegro se produzca antes del vencimiento de la licencia concedida bastará la presentación ante la dependencia en la que se desempeña mediante un acta en la que exprese la voluntad de interrumpir dicha licencia.-
        3º.- Tanto en este caso como en aquella circunstancia en que se produjera el vencimiento definitivo de la licencia extraordinaria concedida, la dependencia en la que se desempeña deberá comunicar de inmediato al Servicio de Administración de Gestión Humana, Unidad Información de Personal, la fecha del reintegro efectivo a fin de registrar la situación de ACTIVO APTO AL COBRO en el S.R.H. y la habilitación de los relojes para el registro de asistencia. La omisión de tal comunicación será considerada falta pasible de sanción.-
        4º.- Comuníquese a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Administración de Personal, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, para la notificación correspondiente, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a la Unidad Información de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Sr. Eduardo BRENTA, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales..-