Resolución N° 529/13/8000
Nro de Expediente:
4610-001774-13
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
13/12/2013


Tema:
MODIFICACION DE RESOLUCION

Resumen:
Modificar los Artículos 5º, 11º, y 24º del Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones del Carnaval 2014.

Montevideo, 13 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 483/13/8000 de 21/XI/2013, se dispuso aprobar el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones del Carnaval 2014;
        RESULTANDO: que con fecha 29/XI/2013 la Gerencia de Eventos informa que de acuerdo a los resultados obtenidos en la prueba de admisión para el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2014, solicita la modificación de los Artículos 5º, 11º y 24º del citado Reglamento;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente el dictado de Resolución modificativa;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        RESUELVE:
        1. Modificar los Artículos 5º, 11º y 24º del Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones del Carnaval 2014 que quedarán redactados de la siguiente manera:
        "ARTÍCULO 5 - "El Jurado que dictaminará en el Concurso Oficial de Agrupaciones, estará integrado de acuerdo al proceso de selección acordado entre la Gerencia de Eventos de la Intendencia de Montevideo y D.A. E.C.P.U (Anexo 1 al presente Reglamento).
        Dicho Jurado estará conformado por un Presidente titular, un Presidente alterno, 8 jurados titulares, 5 jurados alternos, los cuales actuarán en las 3 ruedas, y un funcionario administrativo, oficiando de Secretario del cuerpo, designado por la Intendencia de Montevideo.
        El Presidente, al igual que los demás miembros del Jurado, deberán tener amplios conocimientos sobre Carnaval y , específicamente en los casos que así lo requiera para quienes calificarán, conocimientos técnicos sobre el rubro en el que se desempeñarán, no pudiendo haber estado vinculados a esta actividad ni como Directores de Conjunto, ni como componentes, ni como empresarios de escenarios Carnavalescos en los dos últimos años y como técnicos en el último año.
        La Gerencia de Eventos podrá designar un Asesor Jurídico que asistirá técnicamente al Presidente del Jurado en la aplicación del Reglamento".-
        "ARTÍCULO 11 - Participarán de la Primera y Segunda Rueda del Concurso Oficial hasta un máximo de 44 (cuarenta y cuatro) conjuntos, que estarán integradas de la siguiente manera: 17 Murgas, 8 Lubolos, 7 Parodistas, 6 Humoristas y 6 Revistas. Cuando en alguna categoría no se completen los cupos establecidos, DAECPU determinará la cantidad de conjuntos de dicha categoría que accederán a la Liguilla y a que categoría corresponderá él o los cupos vacantes si los hubiera.
        La Liguilla estará integrada por 24 (veinticuatro) conjuntos y pasarán a la misma aquellos que, sumados los puntajes de la Primera y Segunda Rueda, se encontrasen en la siguientes posiciones: los primeros 2 Humoristas, los primeros 4 Parodistas, las primeras 2 Revistas, los primeros 4 Lubolos y las primeras 10 Murgas. Asimismo para mantener la cantidad de 24 conjuntos que pasarán a la Liguilla, clasificarán a la misma los dos conjuntos mejor puntuados, que no hayan ingresado por su categoría.
        De existir empate en el último lugar, accederán a la Tercera Rueda o Liguilla todos los que se encuentren en dicha situación, de cada categoría".-

        "ARTICULO 24 - El Concurso Oficial se realizará en el local que se determine oportunamente, cumpliéndose en tres etapas independientes:
        PRIMERA RUEDA y SEGUNDA RUEDA: Participarán un máximo de 44 (cuarenta y cuatro) conjuntos y estará formada por: los conjuntos que lograron clasificar para la Liguilla en el Concurso Oficial realizado en año inmediato y aquellos que hayan sido aprobados por el Jurado de Admisión en la prueba correspondiente.

        TERCERA RUEDA o LIGUILLA: Tomarán parte de los conjuntos que, de acuerdo a lo dictaminado por el Jurado, cumplan con los establecido en el Art. 11 de este reglamento. Cabe señalar que, en caso de registrarse empates en el último lugar habilitado para ingresar a esta instancia en los 24 cupos predeterminados, se regirá por lo dispuesto en el Art. 11 del presente reglamento. Si el empate se registrara en cualquier otra ubicación anterior a la última, se mantendrán los cupos establecidos".-
        2. Comuníquese a la Secretaría General; a la División Información y Comunicación; a la Gerencia de Eventos; a todos los Municipios; y pase a la Unidad Festejos y Espectáculos.-

SR. HECTOR GUIDO, Director General del Departamento de Cultura.-