Resolución N° 125/10/8000
Nro de Expediente:
8006-001260-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
4/5/2010


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar la contratación en régimen de arrendamiento de obra, del Sr. Ignacio Pilone, para la Ópera "Lucía di Lammermoor" de G. Donizetti, a realizarse en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2010, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica de Montevideo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del T.O.C.A.F.

Montevideo, 4 de Mayo de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra, del Sr. Ignacio Pilone, para la Ópera "Lucía di Lammermoor" de G. Donizetti, a realizarse en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2010, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñarse como Director Musical de la citada ópera, en el periodo comprendido entre el 28 de mayo y el 5 de junio de 2010, inclusive, abonándosele la suma total de U$S 5.000, luego de deducidos los impuestos correspondientes;
        2o.) que a tales efectos la Dirección del Teatro Solís elaboró un proyecto de contrato de arrendamiento de obra, adjunto de fs. 3 a 4 de estas actuaciones, al cual la Unidad Asesoría Jurídica efectuó las observaciones lucientes de fs. 8 a 8 vta, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que se realizan las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
        1) El Teatro Solís junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo presentará la Temporada de Ópera 2010 con la puesta en escena de "Lucía di Lammermoor" de G. Donizetti y "Las Bodas de Fígaro" de W. A. Mozart, contribuyendo así a generar una corriente de restauración del gusto por esta manifestación artística;

        2) Para que esto sea posible, es necesario realizar la contratación de cantantes líricos, Director Musical, Reggiseur, diseñador de escenario, diseñador de iluminación, diseñador de vestuario entre otros, que posean una probada competencia para el logro de un alto nivel artístico como se pretende y poder así reiterar el éxito de temporadas anteriores;
        3) Tal es el caso del Sr. Ignacio Pilone, de nacionalidad oriental, quien fuera seleccionado para desempeñarse como Director Musical de la ópera "Lucía de Lammermoor", en el periodo comprendido entre el 28 de mayo y el 5 de junio de 2010, inclusive;
        4o.) que el gasto de referencia se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 126142, en la suma de U$S 5.376.34, equivalentes a la suma de $ 105.962, 29 impuestos incluidos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural sugiere el dictado de resolución aprobando el texto del contrato de arrendamiento de obra de referencia;
        2o.) que el art. 33o., numeral 3, literal D) del T.O.C.A.F., habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la ópera "Lucía di Lammermoor";

        3o.) que por Resolución Nº 1.123/10, de 22 de marzo de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo asignó competencia como ordenador secundario de gastos al Director General del Departamento de Cultura a fin de contratar artistas, por hasta el límite máximo de la Licitación Abreviada, que tendrán roles de relevancia en las óperas "Lucía de Lammermoor" y "Las Bodas de Fígaro", que serán puestas en escena en los meses de mayo y agosto de 2010, en el Teatro Solís;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o. Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del T.O.C.A.F.:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En la ciudad de Montevideo, a los ....... días del mes de ...... del año dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la Intendencia, representada en este acto por ..... en su calidad de ... ......, en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: el Sr. IGNACIO PILONE, en adelante denominado el arrendador, de nacionalidad oriental, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.706.441-1, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en la calle Reconquista s/n de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la Intendencia, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos.

        II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3), lit. D del T.O.C.A.F., la Intendencia considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la realización de las actividades que se dirán. III) El arrendador es un artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocido por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la Intendencia contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador, para desempeñarse como Director Musical de la ópera “Lucía di Lammermoor” de G. Donizetti, a llevarse a cabo en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, entre los días 28 de mayo y 5 de agosto de 2010, inclusive.
        TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: La contratación implica para el arrendador asumir las siguientes obligaciones:
        a) asistir puntualmente a los ensayos musicales acordados, a partir del día 10 de mayo de 2010;
        b) responsabilizarse de la totalidad de la parte musical de la ópera;
        c) desempeñar el rol asignado de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda;
        d) desempeñar el rol asignado en los ensayos pre-generales y en los ensayos generales que se realizarán con público;
        e) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento, a cargo de la Intendencia a través del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica de Montevideo, entienda conveniente, puntualizando que no se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;

        f) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la Intendencia, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
        g) no participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos, o líricos en el país o en la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la Intendencia, desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la fecha de finalización de los espectáculos;
        h) ceder a la Intendencia los derechos de imagen que pudieran corresponderle, para el supuesto que ésta procediese por sí, o a través de terceros, a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación;
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se obliga a:
        a) abonar al arrendador, por la presente contratación, la suma total de U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil), luego de deducidos los impuestos correspondientes, que se abonarán el último día hábil anterior a la última función. Esta fecha puede estar sujeta a cambios por razones técnicas o modificaciones de cronograma de actuaciones de los artistas, y deberá ser cumplida en el periodo comprendido entre el 28 de mayo y el 5 de junio de 2010, inclusive.
        b) otorgar al arrendador un total de cuatro invitaciones para una de las funciones a llevarse a cabo.
        c) otorgar al arrendador alojamiento en un hotel de cuatro estrellas o superior, con desayuno incluido, la semana previa al estreno y hasta el 5 de junio inclusive.
        d) Otorgar al arrendador un pasaje ida y vuelta, en clase turista, en compañía aérea a definir según tarifa, días y horarios más convenientes, para el trayecto Madrid-Montevideo.
        QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el arrendador de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios municipales.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la Intendencia es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo, el arrendador indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
        SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la Intendencia. Para el caso de inasistencia, el arrendador deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la Intendencia. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que el arrendador declara conocer y aceptar.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
        2o. Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 126142, en la suma de U$S 5.376.34 (dólares estadounidenses cinco mil trescientos setenta y seis con treinta y cuatro centavos), equivalentes a la suma de $ 105.962.29 (pesos uruguayos ciento cinco mil novecientos sesenta y dos con veintinueve centésimos), impuestos incluidos.
        3o. Disponer que en caso de que el monto imputado sea insuficiente al momento de pago, debido a la conversión realizada, la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, deberá imputar el saldo correspondiente.
        4o. Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a las Unidades Asesoría de la Asesoría Jurídica y Orquesta Filarmónica de Montevideo y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del contrato de referencia y demás efectos.-

SR. MAURICIO ROSENCOF, Director General del Departamento de Cultura.-