Resolución N° 72/22/5400
Nro de Expediente:
2018-3320-98-000610
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/3/2022


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
Se encomienda al al Servicio de Actividades Contenciosas el inicio de acciones judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley Nº 18.308, en la redacción dada por el artículo 235 de la Ley Nº 19.996, a efectos de impedir la ocupación y procurar el desapoderamiento del padrón N° 156.203, sito en Cno. Carlos Linneo Nº 4211, esquina Av. de las Instrucciones, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2022.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el padrón N° 156.203, sito en Cno. Carlos Linneo Nº 4211, esquina Av. de las Instrucciones;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal N° 10 informa que personal inspectivo constató la construcción irregular en el padrón de referencia, siendo el responsable el Sr. Giuseppe o José Teta Turiello, domiciliado en Av instrucciones 4003 entre Cno Osvaldo Rodríguez y Pasaje C - padrón 156212, sin otros datos identificatorios fehacientes, realizando la denuncia policial correspondiente;
          2o.) que personal inspectivo de la Unidad Policía Territorial realizó una nueva inspección en la cual concluye que se observan cinco viviendas, una de tipo constructivo tradicional, y las demás tipo precaria (madera, tirantes, chapa, etc.) las cuales no se ajustan a la normativa vigente, se encuentran ocupando retiro frontal por Av. de las Instrucciones (7 metros), y no poseen sistema de evacuación de aguas servidas, no siendo aptas para uso habitacional;
          3o.) que en tal sentido, la citada Unidad notificó en dos oportunidades al propietario acerca de la infracción consistente en el incumplimiento de los deberes de propietario, enunciados en el artículo 37, literal e) de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308, intimándolo a dar cumplimiento a lo allí establecido, sin haber obtenido respuesta;
          4o.) que la mencionada Unidad finalmente expresa que se han promovido todas las acciones posibles y que dadas las superficies vacante del predio y del espacio público circundante, la situación detectada constituye un riesgo latente de formación de un nuevo asentamiento;
          5o.) que en tal sentido, el Equipo Técnico Contencioso General sugiere el dictado de una resolución que habilite al Servicio de Actividades Contenciosas a promover las acciones judiciales correspondientes de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley Nº 18.308, en la redacción dada por el artículo 235 de la Ley Nº 19.996, a efectos de impedir la ocupación y la prosecución de las obras no autorizadas y demoler las construcciones existentes del padrón de referencia;
          6o.) que el Servicio de Actividades Contenciosas entiende pertinente el dictado de una resolución que lo habilite a promover las acciones judiciales indicadas;
          7o.) que la División Asesoría Jurídica expresa su conformidad a lo solicitado;
          CONSIDERANDO: las facultades delegadas por las Resoluciones Nos. 4241/20 de 01/12/2020 y 571/20/1000 de 04/12/2020;
          EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN ASESORÍA JURÍDICA
          RESUELVE:
          1.- Encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas el inicio de acciones judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley Nº 18.308, en la redacción dada por el artículo 235 de la Ley Nº 19.996, a efectos de impedir la ocupación y la prosecución de las obras no autorizadas y demoler las construcciones existentes del padrón N° 156.203, sito en Cno. Carlos Linneo Nº 4211, esquina Av. de las Instrucciones, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2.- Pase al Servicio de Actividades Contenciosas, a sus efectos.-

DR. ALVARO RICHINO, Director (I.) de la División Asesoría Jurídica.-