Resolución N° 4508/13
Nro de Expediente:
5110-004623-13
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
4/10/2013


Tema:
DESCANSOS COMPENSATORIOS

Resumen:
Se modifica a partir de la presente Resolución el Art. R. 180.5 del Volumen III del Digesto.

Montevideo, 4 de Octubre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas a la figura del descanso compensatorio a que refieren los artículos R.180.1 a R.180.7 del Volumen III del Digesto;
        RESULTANDO: 1º.) que el Art. R. 180.5 establece la obligatoriedad de ser usufructuado dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir del primer día del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias que le dieron origen, salvo para los funcionarios del Servicio de Guardavidas, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de playas (15 de noviembre hasta el 31 de marzo siguiente);
        2º.) que el inciso segundo del mencionado artículo establece que el descanso compensatorio generado y no efectivizado dentro del referido plazo caducará automáticamente al vencimiento del mismo y sólo excepcionalmente y en casos debidamente fundados, el Intendente podrá autorizar su prórroga;
        3º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana informa que el plazo de 90 (noventa) días a que refiere el artículo citado resulta exiguo dado que en la mayoría de los casos debe solicitarse su prórroga por vía de la excepción;
        4º.) que por ello entiende que resultaría beneficioso para la Administración ampliar dicho plazo por un máximo de 180 (ciento ochenta) días, evitando de esta manera la generación de una gran cantidad de expedientes tendientes a obtener igual resultado por la vía de la excepción;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad con dicha iniciativa y promueve la modificación de la normativa en tal sentido;
        2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de Resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Modificar a partir de la presente Resolución el Art. R. 180.5 del Volumen III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El descanso compensatorio, con la excepción que se dirá sólo podrá ser usufructuado previa autorización del Director o Encargado y deberá efectivizarse dentro de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir del primer día del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias. Para los funcionarios del Servicio de Guardavidas -Unidad 3111- este plazo se contará a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de playas (15 de noviembre hasta el 31 de marzo siguiente). El Director o Encargado será responsable de que dicho descanso se efectivice dentro del plazo señalado. El descanso compensatorio generado y no efectivizado dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días contados en la forma precedentemente establecida, caducará automáticamente al vencimiento del mismo. Sólo excepcionalmente y en casos debidamente fundados, el Intendente podrá autorizar la prórroga de dicho plazo".-
        2º.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Administración de Personal, al Servicio Administración de Gestión Humana, a la Unidad Información de Personal y pase al Equipo Técnico de Actualización

        Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-