Resolución N° 1872/13
Nro de Expediente:
5400-000384-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/5/2013


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, proyecto de decreto, relacionado con la necesidad de incluir en los beneficios funcionales del seguro de salud y de útiles escolares los casos que se ha otorgado a funcionarios/as de esta Intendencia la tenencia de menores con fines de adopción.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2013.-
 
          VISTO: la necesidad de incluir en los beneficios funcionales del seguro de salud y de útiles escolares los casos que se ha otorgado a funcionarios/as de esta Intendencia la tenencia de menores con fines de adopción, de acuerdo a lo previsto en las últimas modificaciones operadas en la legislación nacional en materia de adopciones de adolescentes, niños y niñas;
          RESULTANDO: 1o.) que la Ley No. 18.590 de 18 de setiembre de 2009 introdujo cambios en materia de adopción, modificando los contenidos del Código de la Niñez y la Adolescencia, estableciendo en relación a los menores de edad la denominada adopción plena, la que se otorga por sentencia judicial y dando al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), un rol protagónico en la selección de adoptantes, pudiendo incluso otorgar la tenencia de niños, niñas o adolescentes administrativamente en forma provisoria con fines de adopción a través del equipo técnico de adopciones;
          2o.) que han surgido solicitudes presentadas por funcionarios de la Intendencia para que los menores que se encuentran bajo su tenencia con fines de adopción, dada administrativamente por el INAU, sean amparados al Seguro de Salud y perciban el beneficio de útiles escolares;
          3o.) que la Unidad Asesoría entiende que la normativa departamental debe ser actualizada conforme lo dispuesto en las normas nacionales, amparando como beneficiarios de los mismos a los niños, niñas y adolescentes a cargo de funcionarios/as, que hayan sido dados con fines de adopción por el INAU, de acuerdo al procedimiento previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que además, en lo que refiere al beneficio de partida anual destinada a la adquisición de útiles escolares, correspondería establecer que la actualización de los montos de la partida se realizará por convenio a suscribirse con la Cooperativa Municipal, de conformidad con lo que ha sido la práctica establecida por Resolución No. 376/12 de 27 de enero de 2012 y por Resolución No. 486/13 de 28 de enero de 2013;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima oportuno el dictado de resolución disponiendo la remisión a la Junta Departamental de Montevideo del correspondiente proyecto de decreto para modificar las normas legislativas, modificando al mismo tiempo las normas reglamentarias en la materia;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1o.- Sustitúyese el artículo 105 del Decreto No. 12.900 de 12 de diciembre de 1963, en la redacción dada por el artículo 39 del Decreto No. 32.711 de 2 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo 105. Serán beneficiarios de este Seguro los funcionarios presupuestados y contratados dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo, así como sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, el o la cónyuge del funcionario, concubinos declarados tales judicialmente o que cuenten con más de un año de antigüedad registrados en la Administración, hijos adoptivos, incapaces y menores que se encuentren judicialmente a su cargo o que hayan sido dados en forma provisoria con fines de adopción por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia".
          Artículo 2o.- Sustitúyese el artículo 68 del Decreto No. 30.094 de 22 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo 68. Incorpórase a los beneficiarios del Seguro de Salud a los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años que se hallen a cargo de funcionarios de la Intendencia siempre que:
          a) la tenencia haya sido autorizada por una sentencia judicial, o
          b) la tenencia sea provisoria con fines de adopción, otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay de acuerdo al procedimiento previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia".
          Artículo 3o.- Comuníquese.-
          2. Sustitúyese el artículo 1o. de la reglamentación aprobada por el numeral 1o. de la Resolución No. 4687/98 de 16 de noviembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo 1o.- Al beneficio creado por el numeral 41 del artículo 2o. del Decreto No. 24.754, tendrán derecho todos los funcionarios y las funcionarias de la Intendencia sin excepción, que tengan a su cargo hijos menores legítimos, naturales reconocidos o declarados tales, adoptivos o legitimados por subsiguiente matrimonio, o menores que -sin ser hijos- se encuentren a su cargo por resolución judicial o haya sido otorgada su tenencia en forma provisoria con fines de adopción, por resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".
          3. Sustitúyese el artículo 6o. de la reglamentación aprobada por el numeral 1o. de la Resolución No. 4687/98 de 16 de noviembre de 1998, en la redacción dada por el numeral 2o. de la Resolución No. 642/11 de 10 de febrero de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo 6o.- El monto a acreditar o pagar se determinará anualmente por Convenio a suscribirse con la Cooperativa Municipal. Se distinguirá otorgando un monto mayor por hijo/a o menor a cargo con derecho, a los funcionarios/as hasta el Grado SIR 12 incluido o que perciban salario equivalente, de los restantes funcionarios/as que tengan hijos o menores a cargo con derecho".
          4. Sustitúyese el artículo 8o. de la reglamentación aprobada por el numeral 1o. de la Resolución No. 4687/98 de 16 de noviembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo 8o. SITUACIONES ESPECIALES
          a) Hijo/a natural: en el testimonio de la partida de nacimiento deberá constar el reconocimiento o declaración judicial.
          b) Hijo/a adoptivo/a: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la sentencia judicial ejecutoriada que autorizó la adopción.
          c) Menor a cargo sin ser hijo del funcionario: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la resolución judicial que confirió la tenencia; o en su caso, fotocopia autenticada de la resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay que dispuso otorgar la tenencia provisoria con fines de adopción.
          d) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de partidas expedidos por la Dirección General de Registro del Estado Civil (Art. 365 de la Ley No. 14.106)".
          5. Comuníquese a ADEOM, al Equipo Técnico de Actualización






          Normativa y pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-