Resolución N° 3597/11
Nro de Expediente:
6610-000394-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el Art. R. 495, y se dejan sin efecto los Arts. R.507.3, R.507.4, R.507.5, R.507.6.1, R.507.6.2 y R.507.6.3, relacionados con los automóviles con taxímetro y se faculta al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a realizar modificaciones en la Parte Reglamentaria del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto.-

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
          VISTO: lo informado por el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica referente a la normativa aplicable a los instrumentos de medición llamados "taxímetros";
          RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte sugiere la modificación y supresión de artículos en la Sección IV del Capítulo II del Libro V, del Vol. V del Digesto;
          2o.) que el referido Equipo Técnico entiende que correspondería:
          a) sustituir el artículo R.495 del Título II "De los Servicios Privados de Interés Público" del Capítulo I "De los Automóviles con Taxímetros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte" del Vol. V "Tránsito y Transporte" del Digesto y
          b) dejar sin efecto los artículos R.507.3, R.507.4, R.507.5, R.507.6.1, R.507.6.2 y R.507.6.3 del Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", del Capítulo I "De los Automóviles con Taxímetros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese el artículo R.495 en el Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", del Capítulo I "De los Automóviles con Taxímetros", del Libro V "Del Transporte" Parte Reglamentaria, del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.495. Obligaciones del Permisario.
          a) Mantener la continuidad del servicio.
          b) Dar cuenta a la División Tránsito y Transporte toda vez que el taxi sea sustraído dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos.
          c) Mantener el taxi en perfecto estado de funcionamiento y obtener el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
          d) Concurrir a las dependencias departamentales en las oportunidades que sea citado.
          e) Mantener la carrocería y tapizado del taxi en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
          f) Concurrir toda vez que sea citado a la inspección del taxi y de su documentación a la División Tránsito y Transporte.
          g) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.
          h) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrida aquélla.
          2. Dejar sin efecto los Arts. R.507.3, R.507.4, R.507.5, R.507.6.1, R.507.6.2 y R.507.6.3 en el Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", del Capítulo I "De los Automóviles con taxímetros", del Libro V "Del Transporte", Parte Reglamentaria, del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto.
          3. Facultar al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica dependiente de la División Asesoría Jurídica, a realizar las modificaciones pertinentes en la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte", del Digesto.-

          4. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Asesoría Jurídica, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-