Resolución N° 190/03/6300
Nro de Expediente:
4112-006339-03
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
23/7/2003


Tema:
LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA

Resumen:
Se levanta la clausura a la firma Esterilizaciones S.R.L., dispuesta por Resolución No. 136/03/6300

Montevideo, 23 de Julio de 2003.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Laboratorio de Esterilizaciones, ubicado en la calle Simón Bolívar No. 1441, propiedad de la firma Esterilizaciones S.R.L., dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5;
      RESULTANDO: 1o) que por Resolución No. 136/03/6300 de fecha 4 de junio de 2003 el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, en ejercicio de facultades delegadas, clausuró las actividades de dicho establecimiento al vencer el plazo otorgado por la Resolución No. 649/02/3000 y no haberse dado cumplimiento a lo en ella establecido;
      2o) que con fecha 11 de junio del año en curso el Sr. Gastón Oromi en representación de Esterilizaciones S.R.L., se presenta al Servicio de Contralor de Edificación y Locales y solicita la habilitación del edificio sito en Simón Bolívar No. 1441 y que se autorice la instalación de un equipo de esterilización y su sistema de inyección y extracción de aire;
      3o) que el técnico actuante del Servicio antes referido, remite las actuaciones a este Departamento indicando que la industria está inserta en una zona de uso preferentemente residencial y que sólo se admiten industrias que sean inocuas y con parámetros ambientales tipo A;
      4o) que con fecha 30 de junio de 2003 el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental mantiene lo actuado en la Resolución de clausura;
      5o) que tramitada las actuaciones a la Junta Local de la Zona No. 5 sus integrantes, con fecha 9 de julio
      deciden:

      - avalar la autorización del funcionamiento de la empresa por un período de 1 año,
      - efectuar controles que aseguren el mantenimiento de las condiciones actuales de seguridad,
      - una vez culminado el plazo de 1 año, la empresa deberá localizar su área industrial en zona de uso industrial o mixto controlado,
      - la empresa deberá presentar el cronograma del traslado,
      - de no presentar los informes indicados, se procederá a la clausura definitiva de toda la actividad en su ubicación actual;
      CONSIDERANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa que no tiene oposición a lo establecido por la Junta Local;
      2o) que según Resolución No. 2814/00 de fecha 10 de agosto del 2000 el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido, una vez eliminadas las circunstancias que ameritaron la medida;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Levantar la clausura dispuesta por Resolución No. 136/03/6300 de fecha 4 de junio de 2003.
      2o.-Otorgar a la empresa un plazo de (1) un año a partir de la notificación de ésta Resolución para realizar el traslado de sus instalaciones a otra zona de la ciudad de uso industrial o mixto, debiendo dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
      a) Presentación, en un plazo de 15 (quince) a partir de la notificación de esta Resolución, de un cronograma detallado del plan de traslado a su localización futura;
      b) Implementación en 10 (diez) días de un sistema que garantice el traslado del producto desde el vehículo a la sala de esterilización.
      3o.-El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, asesorará y controlará lo dispuesto en el Punto b del Numeral que antecede.
      4o.-Ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el Numeral 2o. de esta Resolución, se procederá a la clausura definitiva de las instalaciones de la empresa en su ubicación actual.
      5o.-Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Descentralización, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 5 e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, quien dará cumplimiento a las obligaciones y procederá al desprecintado de los equipos; cumplido, pase al Sector Despacho para la notificación de la empresa.

FERNANDO NOPITSCH, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental.-