Resolución N° 342/03/6300
Nro de Expediente:
9079-004470-03
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/11/2003


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se procede a la clausura del local sito en la Av. Pedro de Mendoza No. 5853 y se aplica una multa de U.R. 30, por incumplimiento a la ordenanza vigente.

Montevideo, 17 de Noviembre de 2003.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas la empresa RESIBAL S.R.L. sita en la Av. Pedro de Mendoza No. 5853, que gira en el ramo de bar y pizzería, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 10;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa que en inspección de rutina realizada con fecha 12 de agosto de 2003, se constató la existencia de una batería de 8 cilindros de 45 Kg. de GLP, no contando con la habilitación vigente, intimándose por Acta No. 8432, a la adecuación de las instalaciones, según lo establecido en el Decreto No. 21.235 y al retiro inmediato de todo material combustible en la zona de depósito;
      2o) que el mencionado Servicio continua informando que el titular de la firma, no se presentó en el plazo intimado, concurriéndose con fecha 7 de octubre del año en curso, según consta en Acta No. 8809, a efectos de precintar el local, no permitiéndosele al personal efectivizarlo;
      CONSIDERANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, culmina su actuación gestionando la clausura del local de referencia y la aplicación de una multa de 30 U.R., por incumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 21.235;
      2o) que según Resoluciones No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, y 2814/00 de fecha 10 de agosto del 2000 del Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.; y la de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de otras características cuando existieran transgresiones a la normativa municipal, debidamente constatadas;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Clausurar las actividades de la firma RESIBAL S.R.L., ubicada en la Avenida Mendoza No. 5853, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 10, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Aplicar al propietario de la firma mencionada, una multa de 30 U.R. (TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES) por contravenir lo establecido en el Decreto No. 21.235.
      3o-Encomendar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas el precintado de las instalaciones de referencia.
      4o-Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Descentralización y al Servicio de Gestión de Contribuyentes; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para que notifique al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución, para el pago de la multa, bajo apercibiendo de que, en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-