Resolución N° 310/15/6300
Nro de Expediente:
4372-001872-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
29/10/2015


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se clausura a la empresa DANTRIX SRL, RUT No. 217303300016, sita en Camino al Paso del Andaluz No. 3125/31.

Montevideo, 29 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma DANTRIX SRL, RUT No. 217303300016, sita en Camino al Paso del Andaluz No. 3125/31, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental informa que la Unidad de Efluentes Industriales realizó, con fecha 28 de mayo de 2012, la inspección de la actividad de la empresa Adriana Martínez, RUT No. 110124610017, (firma que al día de hoy se encuentra clausurada por la DGI) ubicada en ese predio, donde se constató que se realizaban actividades de acopio de residuos de grasas, residuos de aceite comestible y lubricante, sin las correspondientes habilitaciones, por lo que se intimó su presentación;
        2o.) que luego de haberse otorgado la vista correspondiente, sin que se presentaran descargos, se procedió a aplicar la sanción correspondiente, según Res. No. 5769/12 de fecha 26 de diciembre de 2012, a la empresa Adriana Martínez (actual DANTRIX SRL);
        3o.) que la firma DANTRIX SRL (cuyos responsables son el Sr. Daniel Trigo y la Sra. Adriana Martínez) continúa realizando la recolección, depósito y mezcla de residuos de aceites comestibles y lubricantes sin las habilitaciones correspondientes. Las irregularidades constatadas son las siguientes:
        * El vertido de aceite y otros contaminantes en el predio.
        * Falta de la habilitación de Locales Industriales y Comerciales.
        * Falta de la habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
        * Falta de la Declaración Jurada de Efluentes Industriales en la DINAMA.
        * Disposición final de aproximadamente 400 tanques de metal de 200 litros que contuvieron aceite lubricante en el padrón No. 188362, sito en Cno. Paso de la Española No. 5889 (denuncia recibida en el mes de julio y constatada en el lugar por la DINAMA);
        4o.) que con fecha 14 de setiembre del corriente año, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, dándole vista a la mencionada empresa del contenido del expediente, por el término de 10 (diez) días hábiles a partir de su notificación;
        5o.) que con fecha 21 de setiembre del corriente fue evacuada la vista conferida, analizados los descargos por el Servicio actuante estos no fueron considerados de recibo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental sugiere la clausura de la empresa DANTRIX SRL acorde a lo establecido en el Art. D. 1920 del Digesto;
        2o.) que por Resolución No. 3256/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo facultó al Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, para impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de otras características cuando existieran transgresiones a la normativa de esta Intendencia, debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Clausurar la firma DANTRIX SRL, RUT No. 217303300016, sita en Camino al Paso del Andaluz No. 3125/31, por incumplimiento a lo dispuesto en el Art. D. 1920 del Digesto: "Cuando se generen residuos no domiciliarios, sus propietarios podrán efectuar el transporte de los mismos para su clasificación, reutilización, valoración, tratamiento, reciclado o disposición final, por si, por medio de terceros debidamente habilitados al efecto o contratar el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia. Queda prohibido el almacenamiento de estos residuos o su eliminación por procedimientos no autorizados. Además de las sanciones establecidas se podrá llegar a la clausura de los establecimientos generadores de este tipo de residuos si se contraviene la presente disposición."
        2o.-Encomendar al Servicio Central de Inspección General que proceda a la clausura
        del mencionado local.

        3o.-Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 9 y Central de Inspección General; cumplido, pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-