Resolución N° 201/07/6300
Nro de Expediente:
4372-001631-07
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
13/12/2007


Tema:
PISCINAS

Resumen:
Se inhabilita por un plazo de 48 horas o hasta que se dé cumplimiento al Decreto No. 16.235, la piscina de hidromasaje, ubicada en la institución VIA AQUA SPA, sita en la calle Dr. Luis Bonavita esquina Cr. Luis E. Lecueder.

Montevideo, 13 de Diciembre de 2007.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las inspecciones realizadas por el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, en la piscina de hidromasaje de VIA AQUA SPA, sita en la calle Dr. Luis Bonavita esquina Cr. Luis E. Lecueder, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5;
      RESULTANDO: 1o) que los muestreos sobre calidad del agua practicados, los días 6 de setiembre, 23 de octubre y 22 de noviembre de 2007, arrojaron un resultado No Aceptable;
      2o) que con fechas 19 de setiembre y 26 de octubre del año en curso, se notificó a la firma infractora de la irregularidad constatada, no habiéndose logrado por parte de la Institución mejorar la calidad microbiológica del agua, como lo demuestra el resultado del muestreo realizado el 22 de noviembre próximo pasado;
      3o) que ante tal situación y al correr los usuarios riesgo de salud, el Servicio actuante, solicita la clausura de la piscina por un plazo de 45 hs. o hasta tanto los valores resultantes de los exámenes físico, químico y bacteriológicos, estén dentro de los parámetros establecidos en el Decreto No. 16.235 "Normas sobre Piscinas";
      CONSIDERANDO: 1o) que VIA AQUA SPA ha infringido el Artículo 20o. del mencionado Decreto;
      2o) que por Resolución No. 3220/05 de fecha 13 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de otras características cuando existiera transgresiones a la normativa municipal, debidamente constatadas;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Inhabilitar por un plazo de 48 horas o hasta que se dé cumplimiento al Decreto No. 16.235, la piscina de hidromasaje, ubicada en la institución VIA AQUA SPA, sita en la calle Dr. Luis Bonavita esquina Cr. Luis E. Lecueder, al amparo del Artículo 34o. del mencionado cuerpo normativo.
      2o.-El Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental queda facultado a habilitar las instalaciones pasadas las 48 hs. de inhabilitación y con el cumplimiento de las condiciones establecidas.
      3o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización y pase al Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental para que proceda simultáneamente con la inhabilitación y control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Lic. Geol. NESTOR CAMPAL, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-