Resolución N° 126/15/6300
Nro de Expediente:
4438-003309-14
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
29/5/2015


Tema:
INTIMACION

Resumen:
Se intima a la empresa JOSUAL SRL (Residencial Dos Girasoles), RUT No. 217330640019, a que abone la suma de € 31,oo.

Montevideo, 29 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa JOSUAL SRL (Residencial Dos Girasoles), RUT No. 217330640019, ubicada en la calle Palmar No. 2644, dentro de los límites del Municipio CH, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 13 de setiembre de 2012, la Intendencia de Montevideo entregó dos contenedores de 240 litros al mencionado Residencial y al momento de retirarlos, el día 6 de octubre de 2014, habiendo finalizado el período de tiempo del servicio, sólo pudo recuperar uno de ellos;
        2o.) que según lo informado a fs. 7 por el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo, el costo del contenedor que no fue restituido equivale a la suma de € 31,oo (euros treinta y uno);
        CONSIDERANDO: que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental sugiere la intimación a la empresa .de referencia para el pago de la suma adeudada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        RESUELVE:
        1o.-Intimar a la empresa JOSUAL SRL (Residencial Dos Girasoles), RUT No. 217330640019, ubicada en la calle Palmar No. 2644, a que abone la suma de € 31,oo (euros treinta y uno) cotizado a moneda nacional en el momento de hacerse efectivo el pago, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio CH, a la División Administración de Ingresos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes; cumplido, pase a la División Limpieza para la notificación de la empresa de referencia, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación, para el pago de lo adeudado, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-