Resolución N° 15/16/6300
Nro de Expediente:
4438-012280-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/1/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40 Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011.

Montevideo, 12 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo perteneciente a la División Limpieza, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio adjudicado por Licitación Pública No. 76107/1 "Prestación de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la vía pública y Transporte del material hasta su disposición final" al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011, con sede en la calle Fray Bentos No. 4526;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 14 de diciembre de 2015 el mencionado Servicio informa que se realizó una inspección en la que se constató residuos en el entorno a los contenedores que se encuentran detallados a fs. 6 y 7;
        2o.) que en una segunda inspección, realizada horas más tarde, se verificó que el entorno de los siguientes contenedores no había sido limpiado:
        -Andes No. 1452, entre Mercedes y Av. Uruguay,
        -Andes No. 1566, entre Paysandú y Cerro Largo,
        -Convención s/n entre Paysandú y Cerro Largo,
        -Convención No. 1496, entre Mercedes y Av. Uruguay,
        -Convención No. 1456, entre Mercedes y Av. Uruguay,
        -Wilson Ferreira Aldunate No. 1078, entre Carlos Gardel y Durazno,
        -Wilson Ferreira Aldunate No. 1148, entre Durazno y Maldonado y
        -Wilson Frerreira Aldunate No. 1192, entre Maldonado y Canelones;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la mencionada Licitación, otorgándole a la empresa un plazo de 48 hs. para la presentación de descargos (Nota de comunicación No. 268/15);
        2o.) que en virtud de lo expuesto y no habiendo sido evacuada la vista conferida, el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo solicita la aplicación de una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) correspondiente a UR 5 (unidades reajustables cinco) por cada contenedor, al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio - Deficiencias, Inciso 20: "Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de los contenedores y limpieza del entorno";
        3o.) que el Director de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;
        4o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio - Deficiencias, Inciso 20, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de la División Limpieza pase al Servicio de Planificación, Administración y Apoyo, para notificar a la empresa infractora y que proceda a descontar el importe de la multa




        de la facturación mensual como lo prevé el Pliego General de Condiciones.

Jorge R. Alsina, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental..-