Resolución N° 77/09/6300
Nro de Expediente:
6323-001119-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/3/2009


Tema:
VIGENCIAS

Resumen:
Se aplica una multa de 350 U.R. a la firma Leonardo Cruz Fiorito, "CRUFI", R.U.T. 212903830015, por incumplimientos a los Arts. 1o. y 4o. del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales).

Montevideo, 26 de Marzo de 2009.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Leonardo Cruz Fiorito, "CRUFI", R.U.T. 212903830015, ubicada en el Cno. Durán No. 5693, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 12;
      RESULTANDO: 1o) que por Resolución No. 164/09, de fecha 19 de enero de 2009, se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de 350 U.R.;
      2o) que por el Decreto No. 32.828, de fecha 5 de marzo de 2009, la Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo, a aplicar una multa de 350 U.R., a la firma de referencia por infringir los Artículos 1o. y 4o. del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto;
      3o) que por Resolución No. 903/09, de fecha 17 de marzo de 2009, el Intendente Municipal de Montevideo, promulgó el Decreto No. 32.828, remitiendo las actuaciones al Departamento de Desarrollo Ambiental;
      CONSIDERANDO: 1o) que se entiende oportuno otorgar la vigencia de la mencionada Resolución;
      2o) que por Resolución No. 3218/05 de fecha 13 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos
      que oportunamente se hubiesen promulgado por el Ejecutivo Comunal;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de TRESCIENTAS CINCUENTA UNIDADES REAJUSTABLES (U.R. 350), a la empresa Leonardo Cruz Fiorito, "CRUFI", R.U.T. 212903830015, ubicada en el Cno. Durán No. 5693, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, por infringir los Arts. 1o. y 4o. del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Junta Local No. 12, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12 y Gestión de Contribuyentes; cumplido pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora.

Lic. Geol. NESTOR CAMPAL, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-