Resolución N° 229/11/6300
Nro de Expediente:
6323-000037-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/10/2011


Tema:
VIGENCIAS

Resumen:
Se aplica una multa de 300 U.R. a la firma LEONARDO CRUZ FIORITO "CRUFI S.A.", ubicada en Camino Durán No. 5693, dentro de los límites del Municipio G, Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, por incumplimientos a lo establecido en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de 14 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto y en el Art. 7o. numeral 21, literal b, del Decreto No. 21.626, de fecha 11 de abril de 1984 (Régimen Punitivo).

Montevideo, 12 de Octubre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma LEONARDO CRUZ FIORITO "CRUFI S.A.", RUT 212903830015, ubicada en Camino Durán No. 5693, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, que gira en el ramo alimentos;
      RESULTANDO: 1o) que por Resolución No. 3730/11, de fecha 15 de agosto de 2011, se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de 300 U.R.;
      2o) que por Decreto No. 33.892, de fecha 15 de setiembre de 2011, la Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de 300 U.R. a la firma de referencia, por incumplimientos reiterados a lo establecido en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), del Decreto No. 13.982, de fecha 14 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto y en el Art. 7o., numeral 21, literal b, del Decreto No. 21.626, de fecha 11 de abril de 1984 (Régimen Punitivo);
      3o) que por Resolución No. 4533/11, de fecha 3 de octubre de 2011, la Intendenta de Montevideo promulgó el Decreto No. 33.892, remitiendo las actuaciones al Departamento de Desarrollo Ambiental;
      CONSIDERANDO: 1o) que se entiende oportuno otorgar la vigencia de la mencionada Resolución;
      2o) que por Resolución No. 3089/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por el Ejecutivo Comunal;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de U.R. 300 (TRESCIENTAS UNIDADES REAJUSTABLES), a la firma LEONARDO CRUZ FIORITO "CRUFI S.A.", RUT 212903830015, ubicada en Camino Durán No. 5693, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, que gira en el ramo alimentos, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Comuníquese al Municipio G, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, Centro Comunal Zonal No. 12 y Gestión de Contribuyentes y a la Unidad de Efluentes Industriales; cumplido, pase al Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental para la notificación de la empresa infractora.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-