Resolución N° 90/01/6300
Nro de Expediente:
6364-003809-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
5/4/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 U.R. al Club Malvín, por incumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 16.556.

Montevideo, 5 de Abril de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Club Malvín, con domicilio en la Av. Legrand No. 5163, dentro de los límites de la División Región Este, Servicio Centro Comunal Zonal No. 7;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 29 de marzo de 2001 y según consta en Acta No. 10011, realizó una inspección en el local de referencia, constatando ruidos molestos que afectan a fincas linderas;
        2o) que el mencionado Servicio, informa que los niveles sonoros producidos por la maquinaria de la piscina supera los admisibles para la zona, por lo que se otorga un plazo de 48 horas para que el citado Club cese la emisión de los citados ruidos;
        3o) que el Servicio actuante culmina su informe indicando que cumplido el plazo otorgado y ante la continuidad de las irregularidades constatadas gestiona la aplicación de la sanción correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 3 de abril de 2001, sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R., al Club Malvín, por incumplimiento a los Decretos Nos. 16.556 (Maquinarias) de la Ordenanza Municipal vigente;
        2o) que según Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del

        Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES (30 U.R.), al Club MALVIN, sito en la Av. Legrand No. 5163, dentro de los límites de la División Región Este, Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la División Región Centro, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 y la Unidad de Gestión de Morosos al Cobro; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-