Resolución N° 41/15/6300
Nro de Expediente:
5231-041342-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/2/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa CITILOND SA, RUT No. 214096860017.

Montevideo, 19 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa CITILOND SA, establecimiento destinado a venta y colocación de parabrisas, RUT No. 214096860017, con domicilio en la calle Miguelete No. 2042, dentro de los límites del Municipio B, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2;
        RESULTANDO: que con fecha 16 de mayo de 2014 el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo de la División Limpieza solicitó a la mencionada firma a presentar la Declaración de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios, otorgándole un plazo de 72 horas (3 días hábiles) a partir de la fecha de la notificación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 15 de agosto de 2014, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose vista a la mencionada firma;
        2o.) que con fecha 26 de diciembre de 2014 dicho Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa CITILOND SA, al amparo del Art. 2 del Decreto No. 35.337 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 27 de noviembre de 2014;
        3o.) que el Director (I) de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;
        4o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL
        DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa CITILOND SA, RUT No. 214096860017, con domicilio en la calle Miguelete No. 2042, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 2 y de Gestión de Contribuyentes y pase a la División Limpieza para la notificación de la empresa infractora, a quien se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-