VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la ampliación del contrato de obras de “Construcción de viviendas de realojo en el Sector I del Área Precaria “La Paloma”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N.º 131/18/01;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 2200/19 del 13/V/19 se adjudicó la obra de referencia a la empresa CLEMER SA, suscribiéndose el contrato con fecha 16 de diciembre del 2021;
2º) que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI informa que: a) la Licitación Pública Internacional N.º 131/18/01 se dio en el marco del Contrato de Préstamo BID N.º 4651/OC-UR con financiamiento del Programa de Mejoramiento Barrial III (PMB III) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, por lo cual la gestión no fue migrada al nuevo sistema SAP; b) existe la necesidad de ampliar las obras contratadas y dado que el financiamiento del PMB II/ MVOT no prevé desembolsos por obras adicionales, se resolvió asumir el gasto correspondiente a tales obras; c) con fecha 27 de junio del 2022, se solicitó a la empresa CLEMER SA su conformidad para la ampliación del contrato referido a los efectos de realizar las tareas de movimientos de suelo, drenaje pluvial y complementar la solución estructural de las plateas de cimentación de las viviendas a construir en la manzana 25 del sector “Martori” en las condiciones establecidas en el contrato y en las bases del llamado, por un monto adicional de $ 6.197.409,26 (pesos uruguayos seis millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos nueve con veintiséis centésimos) lo cual representa el 4,78% del precio del contrato original, monto básico, IVA y leyes sociales incluidos; d) la empresa CLEMER S.A. manifestó su conformidad al respecto;
3º) que en tal sentido, se realizó la solicitud de pedido FI N.º 110625 por la suma de $ 6.197.409,26 monto que se entiende suficiente para hacer frente al ejercicio 2022;
4º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con el dictado de resolución en tal sentido;
CONSIDERANDO: 1º) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado al amparo del artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.-
2º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Ampliar “ad referéndum” del Tribunal de Cuentas de la República, en un 4,78 % (cuatro con setenta y ocho por ciento) el contrato de obras de “Construcción de viviendas de realojo en el Sector I del Área Precaria “La Paloma” en el marco de la Licitación Pública Internacional N.º 131/18/01, equivalente a la suma de $ 6.197.409,26 (pesos uruguayos seis millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos nueve con veintiséis centésimos) que se desglosa de la siguiente forma: a) la suma de $ 4.527.770,44 (pesos uruguayos cuatro millones quinientos veintisiete mil setecientos setenta con cuarenta y cuatro centésimos) correspondiente a monto básico; b) la suma de $ 996.109,50 (pesos uruguayos novecientos noventa y seis mil ciento nueve con cincuenta centésimos) correspondiente a IVA; c) la suma de $ 673.529,32 (pesos uruguayos seiscientos setenta y tres mil quinientos veintinueve con treinta y dos centésimos) correspondiente a leyes sociales y d) los ajustes paramétricos correspondientes del precio de contrato de obra para realizar tareas de movimiento de suelo, drenaje pluvial y complementar la solución estructural de las plateas de cimentación de las viviendas a construir en la manzana 25 del sector Martori del barrio La Paloma, en el marco de la Licitación Pública Internacional N.º 131/18/2001 al amparo del artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.-
2º.- Atender la erogación resultante con cargo a la solicitud de pedido FI N.º 110625, área funcional proyecto La Paloma N.º 504002608, posición presupuestal 382000.-
3º.- Comuníquese a la Contaduría General, a la División Tierras y Hábitat y remítase a la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI para continuar con los trámites que correspondan.- |