Resolución N° 74/20/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001911
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/3/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 305/19/1200 de 16/12/19 por la cual se dispuso aplicar una multa de UR 20 al señor Horacio Silva, responsable del local destinado a casa de inquilinato ubicado en Paysandú 1678.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 305/19/1200 de 16/12/19 se dispuso aplicar una multa de UR 20 al señor Horacio Silva, responsable del local destinado a casa de inquilinato ubicado en Paysandú 1678 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.1921.1 del Volumen VI del Digesto Departamental, por no presentar la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Dommiciliarios;
        RESULTANDO: 1o.) que el 15/01/20 el Servicio de Convivencia Departamental sugiere dejar sin efecto la sanción aplicada, considerando que se presenta ante dicho Servicio la referida Declaración tramitada ante la División Limpieza el 14/01/2019, previo a la inspección que dio origen a la solicitud de sanción;
        2o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución 305/19/1200 de 16/12/19 por la cual se aplicó una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) al señor Horacio Silva, CI 1.148.925-1, responsable del local destinado a casa de inquilinato ubicado en Paysandú 1678, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. ALVARO RICHINO, Prosecretario General (I).-