VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en Pasaje 8 N.º 4463, padrón N.º 418.014, del Barrio Cerro Norte, a los señores José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ;
RESULTANDO: 1o.) que los Sres. José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ, han acreditado su calidad de ocupantes, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N.º 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto N.º 37.499 de 23 de julio de 2020; 2o.) que el Servicio de Catastro y Avalúo ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 420 (unidades reajustables cuatrocientas veinte); 3o.) que los Sres. José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ, han prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonarán el precio en 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, declarando no ser funcionarios de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;
CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada, el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de los Sres. José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ, titulares de la CI 4.664.121-6 y 3.825.811-6 respectivamente;
2o.) Que la División Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en Pasaje 8 N.º 4463, padrón N.º 418.014, del Barrio Cerro Norte, a los señores José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ, titulares de la CI 4.664.121-6 y 3.825.811-6 respectivamente, ambos solteros.- 2.- Establecer que el precio de venta del inmueble se fija en UR 420 (unidades reajustables cuatrocientas veinte), pagadero en 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera el ultimo día hábil del mes siguiente de notificada la presente.- 3.- Disponer que el saldo de precio de la compraventa se garantizará mediante hipoteca.- 4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-
|