Resolución N° 2613/22
Nro de Expediente:
2016-5420-98-000349
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
04/07/2022


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
ENAJENACIÓN. SE ENAJENA POR TÍTULO COMPRAVENTA Y MODO TRADICIÓN LA VIVIENDA UBICADA EN PASAJE NÚMERO 8 NÚMERO 4463, PADRÓN 418.014, DEL BARRIO CERRO NORTE, A LOS SEÑORES JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ CABALLERO Y MARY GIOVANA RIVERO RODRÍGUEZ.-

Montevideo, 04 de Julio de 2022.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en Pasaje 8  N.º 4463, padrón N.º 418.014, del Barrio Cerro Norte, a los señores José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ;

                         RESULTANDO: 1o.) que los Sres. José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ, han acreditado su calidad de ocupantes, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N.º 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto N.º 37.499 de 23 de julio de 2020;
2o.) que el Servicio de Catastro y Avalúo ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 420 (unidades reajustables cuatrocientas veinte);
3o.) que los Sres. José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ, han prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonarán el precio en 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, declarando no ser funcionarios de esta Intendencia  y no poseer otra vivienda;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada, el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de  los Sres. José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ, titulares de la CI 4.664.121-6 y 3.825.811-6 respectivamente;

2o.) Que la División Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;     

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en Pasaje 8 N.º 4463, padrón N.º 418.014, del Barrio Cerro Norte, a los señores José Andrés RODRÍGUEZ CABALLERO y Mary Giovana RIVERO RODRÍGUEZ, titulares de la CI  4.664.121-6 y 3.825.811-6 respectivamente, ambos solteros.-
2.- Establecer que el precio de venta del inmueble se fija en  UR 420 (unidades reajustables cuatrocientas veinte), pagadero en 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera el ultimo día hábil del mes siguiente de notificada la presente.-
3.- Disponer que el saldo de precio de la compraventa se garantizará mediante hipoteca.-
4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-