Resolución N° 798/19/1000
Nro de Expediente:
2019-5229-98-002722
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/11/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a Gli SA, responsables de las obras proyectadas en San José 1303, por arreglo de fachada en vía pública sin protección y sin permiso.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la empresa Gli SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que en inspección realizada por Acta No. 20704 de 24/10/2019 se constató trabajos de fachada en la vía pública sin protección y sin permisos en San José 1303, infringiendo lo dispuesto en el Decreto No. 14.001, Art. 4, Inc. j y k, razón por la cual solicita la aplicación de una multa de UR 50 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 21.626, Art. 4, Lit. b, Num. 6 (5 UR por metro lineal por 10 mts. aproximadamente);
        2o.) que de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 (Volumen II del Digesto Departamental) se otorgó vista a efectos de formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que la Prosecretaría General de conformidad remite las actuaciones;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegó en el




        Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a Gli SA, RUT 211437120013, con domicilio en San José 1303, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-