Resolución N° 181/17/1200
Nro de Expediente:
2017-5520-98-000380
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/8/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 17 a Viapiana Hnos. Ltda., RUT 21 0909530017, con domicilio a todos los efectos en Av. 8 de Octubre 4713, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Ramos 4375, apto. 005.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Ramos 4375, apto. 005;
        RESULTANDO: 1o.) que el 10/5/17 el Sr. Guzmán de Cabrera, CI 4.740.305-9 presenta nota ante el Servicio Central de Inspección General, solicitando saber si la finca en cuestión tiene permiso de arrendamiento;
        2o.) que el referido Servicio indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del referido inmueble;
        3o.) que el referido Servicio sugiere aplicar una multa de UR 17 a Viapiana Hnos. Ltda., por infringir el Art. 1º del Decreto Nº 21.182 y la Resolución Nº 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto Nº 21.626;
        4o.) que el 15/8/17 la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 1397/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 17 (Unidades Reajustables diecisiete) a Viapiana Hnos. Ltda., RUT 21 0909530017, con domicilio a estos efectos en Av. 8 de Octubre 4713, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Ramos 4375, apto. 005.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio E, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Prosecretario General .-