Resolución N° 2846/12
Nro de Expediente:
4149-004251-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/7/2012


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto de Decreto a la Junta Departamental para enajenar los lotes individuales resultantes del fraccionamiento de las Manzanas B y C del predio empadronado con el Nº 50.368 m/á, sito con frente al Cno. Ariel esquina calle Confederada.-

Montevideo, 9 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las Manzanas B y C del predio empadronado con el Nº 50.368 m/á, ubicado con frente al Cno. Ariel esquina calle Confederada, según Plano de Mensura y Fraccionamiento inscripto con el Nº 34.614 en la Dirección Nacional de Catastro;
        RESULTANDO: 1º) que por Decreto Departamental Nº 30.301 del 29/V/03 se enajenan las manzanas del mencionado predio a favor de la Cooperativa de Vivienda Ciudad Solidaria (COVICISO) por la suma de 5.861 U.R., así como los lotes resultantes del fraccionamiento en forma individual, una vez culminadas las obras y abonado el precio total;
        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que atento a lo establecido por el mencionado Decreto, eleva la nómina de beneficiarios, estableciendo el precio de cada lote en 129 U.R. y su forma de pago en 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 2,150 U.R. a partir del mes siguiente a la promulgación del decreto de que se trata;
        3º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
        siguiente:

        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar los lotes individuales resultantes del fraccionamiento de las Manzanas B y C del predio empadronado con el Nº 50.368 m/á, sito con frente al Cno. Ariel esquina calle Confederada, de acuerdo con el siguiente detalle:
        NOMBRE C.I. PADRON UBICACION
        Pedro Cruz 1.949.479-1 419.743 Confederada Nº 983
        Diego Amicone 4.553.042-6 419.744 Confederada Nº 979
        Nancy Olivera 1.769.225-6 419.745 Confederada Nº 975
        Sebastián Quesada 4.704.932-0 419.746 Confederada Nº 971
        Yanet Do Santos 2.845.059-6 419.749 Confederada Nº 959
        Carmen Corlazzoli 1.110.943-3 419.751 Confederada Nº 951
        Verónica Silvera 3.995.859-7 419.752 Calle Nº 2 Nº 952
        Jorge Silva 1.759.688-0 419.753 Calle Nº 2 Nº 956
        Rosana Ronone 1.328.180-9 419.754 Calle Nº 2 Nº 960
        J. Carlos Fleitas 1.937.338-5 419.755 Calle Nº 2 Nº 964
        Jonatan Castro 4.429.390-2 419.759 Calle Nº 2 Nº 980
        Alba Do Santos 2.578.889-1 419.760 Calle Nº 2 Nº 984
        Jorge Leiranes 3.276.988-8 419.761 Calle Nº 2 Nº 998
        Michael González 4.344.388-1 419.763 Cno. Ariel Nº 5645
        Martín Varese 4.358.850-6 419.764 Cno. Ariel Nº 5641
        Teodosio Álvarez 1.033.106-3 419.765 Cno. Ariel Nº 5637
        Carlos Núñez 2.531.428-8 419.770 Cno. Ariel Nº 5617
        Luis Pérez 3.464.779-3 419.771 Cno. Ariel Nº 5613
        Rocío Malo 2.027.827-9 419.772 Cno. Ariel Nº 5609
        Jorge Quesada 1.774.215-6 419.773 Cno. Ariel Nº 5605
        Miguel Badani 4.069.430-8 419.777 Calle Nº 4 Nº 5610
        Rosario Curbelo 3.121.899-1 419.780 Calle Nº 4 Nº 5622
        María Reyes 4.566.206-1 419.781 Calle Nº 4 Nº 5626
        Eduardo Suárez 2.792.828-1 419.782 Calle Nº 4 Nº 5630
        Jorge Zabala 3.840.292-3 419.783 Calle Nº 4 Nº 5634
        Alexandra Rivas 3.729.144-8 419.784 Calle Nº 4 Nº 5638
        Robert Giménez 3.954.490-4 419.785 Calle Nº 4 Nº 5642
        Sharon Gonzáles 4.344.433-0 419.786 Calle Nº 4 Nº 5646
        Artículo 2º.- Autorízase el pago individual de cada Padrón resultante del fraccionamiento del empadronado con el Nº 50.368 m/á, estableciendo el precio de cada lote en 129 U.R. (ciento veintinueve unidades reajustables), siendo su forma de pago en 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 2,1500 U.R. (dos unidades reajustables con mil quinientas diezmilésimas) a partir del mes siguiente de la presente resolución.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-