Resolución N° 5013/12
Nro de Expediente:
4100-003173-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/11/2012


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueba el texto de un Convenio con INACOOP, por el término de un año, para realizar las tareas de custodia, preservación y mantenimiento de las áreas verdes del entorno de la casa destinada a Cantón en el Parque Tomkinson, a partir del 4/XI/12.-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las tareas de custodia, preservación y mantenimiento de las áreas verdes del entorno de la casa destinada a Cantón en el Parque Tomkinson;
        RESULTANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que: 1) con fecha 29/II/12 se suscribió un Convenio de Cooperación entre los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Minería y de Desarrollo Social, la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 5938/11 del 26/XII/11, con el cometido de: a) asegurar la mejor calidad de los servicios contratados para el cuidado y mantenimiento de los espacios verdes de la ciudad; b) consolidar técnica, económica e institucionalmente a las actuales y futuras cooperativas que brinden sus servicios a la Intendencia; c) capacitar para la gestión y dirección de las cooperativas y el desarrollo de las competencias técnicas de sus socios y d) integrar institucional y económicamente las cooperativas y desarrollar figuras integradoras que las potencien y 2) a fin de dar cumplimiento a los fines perseguidos y de acuerdo con la Cláusula Segunda del referido convenio, se contrata con INACOOP las tareas mencionadas;
        2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 151939 por la suma de $ 691.637,oo;
        3º) que el texto del convenio propuesto se ajusta a los aprobados con fecha 7/XI/12 por Resoluciones Nos. 4917/12 a 4922/12, que cuenta con el visto bueno de la División Asesoría Jurídica;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Convalidar lo actuado por el Departamento de Acondicionamiento Urbano aprobando el siguiente texto de convenio entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, a partir del 4/XI/12:
        CONVENIO PARTICULAR: En la ciudad de Montevideo, el ......... del mes de ...... de dos mil doce, comparecen: POR UNA PARTE. La Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM.), RUT 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ............... POR OTRA PARTE: El Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP) RUT 21 644424 0011, Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio 1296, oficina 403 de la ciudad de Montevideo, representada por ......, en su calidad de ........, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES . a) el presente convenio se realiza en concordancia con el TOCAF, Art. 33, literal C numeral 1 "No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales"; b) la IdeM en el marco del fortalecimiento de la gestión del espacio público, oportunamente aprobó un Convenio por Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06,con las Federaciones de Cooperativas representativas del Movimiento Cooperativo Nacional; c) en tal sentido se han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales, que promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos, habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y comparar diversas formas de trabajo, así como obtener resultados específicos en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y vigilancia de los espacios públicos; d) con fecha 29 de febrero del corriente año se suscribió un Convenio de Cooperación entre los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Minería, de Desarrollo Social, la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo texto fue aprobado por la Intendenta de Montevideo por Resolución Nº 5938/11 de fecha 26/XII/11. Se adjunta copia del referido convenio que es parte integrante del presente. SEGUNDO:OBJETO. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos, detallados en los antecedentes de la Cláusula Primera y en acuerdo con la Cláusula Segunda del referido Convenio de Cooperación, se acuerda un convenio particular con INACOOP, de las tareas a ser realizadas por las cooperativas que seleccione con el aval de la Comisión Interinstitucional (Cláusula Octava del Convenio Marco), para la custodia, preservación y mantenimiento de las áreas verdes del entorno de la casa destinada a Cantón en el Parque Tomkinson, en un todo de acuerdo con el protocolo de actuación que se adjunta y es parte integrante del presente. TERCERO: PLAZO El plazo será de 12 (doce) meses a partir del 4/XI/12. CUARTO. 1) OBLIGACIONES INACOOP Se obliga a contratar a la cooperativa o las cooperativas seleccionadas, para realizar las tareas de: custodia, preservación y mantenimiento de las áreas verdes del entorno de la casa destinada a Cantón en el Parque Tomkinson, mediante la figura del Cuidaparque, las 24 horas, todos los días, incluidos fines de semana y feriados, durante la duración del convenio, en un todo de acuerdo con el protocolo de actuación que se adjunta y es parte integrante del presente. El equipo estará constituido por 8 (ocho) personas, 2 (dos) cuidaparques-mantenimiento en el turno de 6:00 a 14:00 horas, 2 (dos) cuidaparques-mantenimiento de 14:00 a 22:00 horas, 3 (tres) cuidaparques en el horario de 22:00 a 6:00 horas, más 1 (un) retén que cubrirá los libres o faltantes de los anteriores. El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte de la Comisión Interinstitucional, de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. 2) OBLIGACIONES DE LA IdeM: a) transferir la cantidad de $ 2:291.761,31 (dos millones doscientos noventa y un mil setecientos sesenta y un pesos uruguayos con treinta y un centésimos) impuestos incluidos, correspondiente a las tareas que se contratan referidas en la Cláusula Segunda y detalladas precedentemente. Los montos comprenden costos salariales que ajustarán de acuerdo con el laudo del Consejo de Salarios correspondiente, el monto salarial a ajustar inicialmente será de $ 161.850,58 (ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos con cincuenta y ocho centésimos). Asimismo hay costos no salariales, para insumos, herramientas necesarias para el desempeño de la tarea indicada (uniformes, medios de comunicación, silbatos, focos, materiales de limpieza, etc.), imprevistos y costos de administración correspondientes a INACOOP. Dichos montos se transferirán a la cuenta de INACOOP, Cuenta Corriente del BROU Nº 15200.5862-2, de la siguiente manera: 1) la suma $ 769.002,65 (setecientos sesenta y nueve mil dos pesos uruguayos con sesenta y cinco centésimos) como partida inicial y $ 40.755,12 (cuarenta mil setecientos cincuenta y cinco pesos uruguayos con doce centésimos) por costos de administración correspondientes a INACOOP, en el mes de noviembre de 2012; 2) 2 (dos) cuotas de $ 1:741.002,65 (un millón setecientos cuarenta y un mil dos pesos uruguayos con sesenta y cinco centésimos) c/u, pagaderas en febrero y junio de 2013; b) se dispondrá de hasta $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) por concepto de imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas y a solicitud de la Comisión Interinstitucional y con la aprobación de las autoridades de INACOOP y c) disponer del personal para la supervisión de las tareas, a través de la dependencia que la IdeM disponga debiendo informar de la marcha de las mismas a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el Coordinador designado por INACOOP. QUINTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles modificaciones o rescisión estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo con la Cláusula Octava del convenio marco. La aprobación de las tareas efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO: RESPONSABILIDADES DE INACOOP: A) asume la responsabilidad de estipular en el contrato de arrendamiento de servicios entre si y la o las cooperativas contratadas, las siguientes cláusulas: 1) las cooperativas contratadas asumen la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores, comprendidos en la prestación del servicio a la IdeM, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros; 2) asimismo indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente, así como las obligaciones legales y convencionales que por el mismo pudieran generarse con otros organismos estatales respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena; 3) a partir de la suscripción del presente convenio, las cooperativas, deberán exhibir a INACOOP los siguientes documentos: 1) declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional; 2) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la ley 16.170 del 28/XII/90); 3) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 4) planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable y 5) datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio contratado por la IdeM, hasta que no se presente la respectiva documentación INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes; B) asume la responsabilidad de controlar, durante el período de extensión de los servicios contratados, la documentación referida en el numeral 3) del literal A del presente; C) hacer cumplir los servicios en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión Interinstitucional; D) rendir cuentas ante la División Espacios Públicos y Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución Nº 5375/08, informe de Revisión Limitada por Contador Público y E) a partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a la IdeM los documentos previstos en el numeral 3) de la cláusula precedente. SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la Cláusula Cuarta del presente convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificadas por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de los 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y aceptar. NOVENO: INDIVISIBILIDAD. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO SEGUNDO REPRESENTACIÓN. INACOOP acredita la representación invocada según .............. expedido el día .....................- Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación de $ 691.637,oo (seiscientos noventa y un mil seiscientos treinta y siete pesos uruguayos) con cargo a la Actividad Presupuestal 304020101, Derivado 554000.-
        4º.- Comuníquese al Municipio A, al Departamento de Recursos Financieros, al






        Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 y a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-