Resolución N° 189/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001024
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/8/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, 1a. reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), ubicada en Guayabos 1531, relacionada con el partido de fútbol Peñarol - LDU Quito jugado el 9/4/19 en el estadio Campeón del Siglo.-

Montevideo, 1 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Convivencia Departamental relacionadas con el partido de fútbol Peñarol - LDU Quito, jugado el 9/4/19 en el estadio Campeón del Siglo;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta No. 5226 el sector Espectáculos Públicos realizó una inspección en el referido estadio habiendo constatado falta de lista de precios, entrega de envases al público e impedir el libre acceso a los empleados departamentales, habiéndose procedido a otorgar vista de acuerdo a lo establecido por el artículo R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 12, por la infracción constatada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.2802, (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y en el artículo 8, Ap. A, inciso 20 del Decreto No. 21.626 (1a. reincidencia);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16, de 9/5/16, 165/19/1000, de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar

        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), 1a. reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), ubicada en Guayabos 1531, RUT 21 4368590014, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-