Resolución N° 537/18
Nro de Expediente:
2017-6401-98-000017
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
29/1/2018


Tema:
INICIO DE PLAN

Resumen:
Autorizar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, el inicio de la elaboración del Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Plan Parcial Cuenca del Arroyo Chacarita, dentro de los límites del C.C.Z. 9, Municipio F.-

Montevideo, 29 de Enero de 2018.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud para dar inicio al Plan Parcial de la Cuenca del Arroyo Chacarita, comprendido dentro de los límites del C.C.Z. 9, Municipio F;
          RESULTANDO: que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) por Resolución Nº 4023/14 de fecha 15 de setiembre de 2014, se dispuso la creación del Consejo Chacarita, encargado de la elaboración del Plan Integral de la Cuenca del Arroyo Chacarita;
          b) en ese marco, se han iniciado los trabajos para la elaboración de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en dicho territorio, instrumento especial establecido por el Artículo 20 de la Ley N° 18.308;
          c) en el año 2016 la Intendencia de Montevideo inicia los trabajos en la cuenca del Arroyo Chacarita con el fin de controlar y transformar los complejos procesos socio ambientales que allí se constatan;
          d) la cuenca del Arroyo Chacarita integra una de las 3 zonas estratégicas definidas por las Directrices Departamentales del año 2013 que plantean la necesidad de desarrollar una idea proyectual y política del área;
          e) la zona se ubica al este y se identifica -junto con un área más extensa- como 'interfase urbano-rural';
          f) las Directrices indican además que las periferias son zonas que deben ser abordadas especialmente para asegurar la evolución armónica y equitativa de la ciudad;
          g) esta área periférica se muestra particularmente vulnerable. La pobreza y la informalidad, la crítica situación de la producción rural y las condiciones ambientales generales de la zona -y en particular la degradación del bañado Carrasco- hacen necesaria la intervención planificadora para orientar los procesos territoriales en marcha;
          h) la problemática de los ecosistemas degradados se combina con la precarización del hábitat;
          i) el territorio posee realidades variadas que van desde zonas de ciudad estructurada y consolidada hasta zonas de concentración de cooperativas, barrios precarizados y asentamientos irregulares;
          j) el ámbito del Plan es el área comprendida entre la Av. Belloni, Cno. Repetto, Rafael, Cno. Santos Dumont, límite sudoeste del padrón Nº 406337, Cno. Teniente Galeano, Cno. Abrevadero del Manga, Costanera, Arroyo Manga, límite noroeste del padrón Nº 60182, Cno. Al Puente Roto, Cno. Punta Rieles, Cno. Felipe Cardozo, Cochabamba, límite oeste del padrón Nº 62083, Cañada de las Canteras, Rbla. Costanera Maestra Aurelia Viera, Puntas de Soto, Sáenz de Zurmarán y Vicenza;
          k) se pretende con el Plan Parcial contribuir en la construcción de un proyecto de territorio que oriente los procesos urbanos y fomente la cohesión social;
          l) se plantea la integración armónica entre las diferentes actividades desarrolladas en la cuenca que cubren además de la agricultura, la industria, el sitio de disposición final de residuos de la ciudad y la cárcel modelo de Punta de Rieles, como así ambién la mejor articulación de la zona con el resto de la ciudad;
          m) la cuenca del Arroyo Chacarita forma parte de uno de los amplios sectores pertenecientes a la periferia de Montevideo, al noreste de la ciudad, en el límite urbano-rural y sobre el eje que forma Cno. Maldonado y Ruta Nacional Nº 8, pertenece al Municipio F y al Centro Comunal Nº 9 y representa el 9 % del área del Departamento;
          n) se hace necesario adecuar las distintas actividades a sus potencialidades territoriales y hacer posible su recuperación, superando los aspectos de deterioro ambiental y social que presenta;
          ñ) en función de los avances realizados se sugiere promover el dictado de resolución para dar inicio formal al Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Arroyo Chacarita y disponer la Comunicación del inicio del Plan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.);
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Art. 20 de la Ley 18.308, en el Art. 2 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/009 y en la Resolución Nº 4023/14 de fecha 15 de setiembre de 2014;
          2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de Resolución dando Inicio a la elaboración del Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Plan Parcial Cuenca del Arroyo Chacarita;
          3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, el inicio de la elaboración del Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Plan Parcial Cuenca del Arroyo Chacarita, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. 9, Municipio F, para el siguiente ámbito:
          Av. Belloni,
          Cno. Repetto,
          Rafael,
          Cno. Santos Dumont,
          límite sudoeste del padrón Nº 406337,
          Cno. Teniente Galeano,
          Cno. Abrevadero del Manga,
          Costanera,
          Arroyo Manga,
          límite noroeste del padrón Nº 60182,
          Cno. Al Puente Roto,
          Cno. Punta Rieles,
          Cno. Felipe Cardozo,
          Cochabamba,
          límite oeste del padrón Nº 62083,
          Cañada de las Canteras,
          Rbla. Costanera Maestra Aurelia Viera,
          Puntas de Soto,
          Sáenz de Zurmarán y
          Vicenza.-
          2º. Disponer la comunicación del Inicio del Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Plan Parcial Cuenca del Arroyo Chacarita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.).-
          3º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Movilidad y Cultura; al Municipio F; a las Divisiones Planificación Territorial y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; al Servicio C.C.Z. Nº 9, a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Departamento de Secretaría General para la comunicación al M.V.O.T.M.A..-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-