Resolución N° 1888/20
Nro de Expediente:
2020-4050-98-000054
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/05/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE DONACIÓN MODAL A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICO SOCIAL DEL URUGUAY PARA ATENDER LA EMERGENCIA HABITACIONAL DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN RESIDIENDO EN PENSIONES O CASAS DE INQUILINATO, QUE SE GENERA POR LA EMERGENCIA SANITARIA.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2020.-
 

                         VISTO: la necesidad de la elaboración de un proyecto que atienda la emergencia habitacional de las personas que se encuentran residiendo en pensiones o casas de inquilinato, que se genera por la emergencia sanitaria y relacionado a la pérdida de ingresos de las personas/hogares;

                         RESULTANDO: 1º) que la División Tierras y Hábitat propicia la suscripción de un texto de convenio de donación modal con el Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay a tales fines;

                                                       2º) que con fecha 27/IV/20  la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto recogiéndose las observaciones realizadas;

                                                       3º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 228943 por la suma de $ 6.000.000,oo;

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación; 

                                                                 2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse entre esta Intendencia y el Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay en los siguientes términos:

 

DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ....................... del año …….. comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) representada en este acto por .........................................., en su calidad de ................................... RUT 211763350018, con domicilio en esta ciudad en Av. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: El Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay, representado por …….., C.I. Nº ………. en su calidad de ……….., RUT Nº 214244500013 constituyendo domicilio en Colonia Nª 2069 (en adelante IPRU), quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales y urbano habitacionales de la IdeM teniendo como antecedentes la aplicación de diversos instrumentos para la atención socio habitacional de las personas y hogares de mayor precariedad habitacional y en situación de vulnerabilidad socio-económica. II) La IdeM ha realizado un proceso de intercambio con la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al Desarrollo (ANONG), la cual representa a un importante conjunto de las Organizaciones No Gubernamentales con vasta experiencia en el abordaje de situaciones de precariedad de la población que se encuentra residiendo de manera transitoria en diversas modalidades habitacionales, principalmente en las áreas centrales de la ciudad, bajo la modalidad de alquiler de piezas, habitaciones y varias maneras de habitar en la ciudad consolidada. III) La IdeM entiende que las tareas realizadas en el marco del presente convenio pueden complementarse en relación a sus cometidos propios en las áreas sociales, urbanas y habitacionales bajo su dirección, control y supervisión. IV) La ANONG ha realizado una convocatoria a sus organizaciones asociadas a efectos de que manifiesten interés en participar de la presente donación modal para el cumplimiento de los objetivos propuestos. V) A través del proceso indicado se seleccionó por parte de la ANONG al IPRU quien aceptó el encargo y con quien la IdeM suscribe el presente convenio.- SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona al IPRU la suma total de $ 6.000.000,oo (pesos uruguayos seis millones), suma que se integrará de la siguiente forma: un 50 % (cincuenta por ciento) es decir la suma de $ 3.000.000.oo (pesos uruguayos tres millones) que se entregará una vez aprobado el cronograma del primer mes de actividades y el restante 50%, es decir la suma de $ 3.000.000,oo (pesos uruguayos tres millones) que se entregará una vez aprobada la rendición por parte de la IdeM de la ejecución del 30% (treinta por ciento) de la primera partida entregada.- TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la cláusula Segunda, la IdeM impone al IPRU el cumplimiento del siguiente modo: I) realizar el proceso de acompañamiento en el marco de la asignación del subsidio a las personas y hogares que se encuentran en situación de emergencia habitacional debido a la emergencia sanitaria existente y que se encuentran residiendo en pensiones o casas de inquilinato de la ciudad, para lo cual deberá contar con un equipo técnico con competencias y conocimiento de la temática en constante comunicación con la IdeM. De ser necesario, se establecerá un local de referencia del proyecto. En caso de ser necesario, la IdeM podrá aportar por el lapso que dure el proyecto un espacio locativo a tales fines. II) Conceder un subsidio de hasta $ 6.000,oo (pesos uruguayos seis mil) por persona y por mes, de manera de solventar los gastos habitacionales que estas necesitan para permanecer en su lugar de residencia (pensión o casa de inquilinato). III) Coordinar con la IdeM y la UdelaR-Facultad de Derecho, en el marco del convenio vigente de cooperación entre ambas instituciones para la puesta en funcionamiento de Consultorios Jurídicos / Clínicas de Litigio Estratégico en materia de Vivienda.  IV) Llevar rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Departamento de Desarrollo Urbano y de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la IdeM. V) Exhibir a quien corresponda los siguientes documentos: A) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16713 del 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 del 28 de setiembre de 1990). B) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. C) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales. D) Datos personales de los/as participantes comprendidos/as en la ejecución del modo impuesto por la IdeM. E) Planilla que acredite que el subsidio otorgado a cada beneficiario/a cumple con el objetivo de dar certeza habitacional a la persona. Esta deberá estar firmada por la persona beneficiaria quién habilita el uso de la habitación en la pensión o casa de inquilinato y validada por el IPRU. VI) Presentar ante la comisión detallada en la cláusula quinta, de manera semanal, los avances de acuerdo al cronograma de actividades así como los criterios de incorporación al proyecto de las personas/hogares beneficiarias/os y su guía de actuación y toda documentación o informe que le sea solicitado por la IdeM. VII) Presentar informe de evaluación a los primeros 30 (treinta) días del inicio de las actividades y otro al finalizarlas. VIII) Designar una persona referente de las coordinaciones necesarias para la instrumentación del presente modo con la IdeM. CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO:  el IPRU acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la notificación del comienzo de las actividades al Departamento de Desarrollo Urbano y por el término máximo de 60 (sesenta) días.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: la IdeM controlará la planificación de las tareas así como el cumplimiento de la ejecución del modo y las rendiciones de cuentas previstas en la cláusula tercera, por medio de un equipo designado a tales efectos perteneciente a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social y del Servicio de Convivencia. Para esto se creará una Comisión de Seguimiento del Proyecto la cual tendrá como cometido el seguimiento permanente del avance del proyecto y que este cumpla cabalmente con los objetivos y criterios establecidos en la presente donación modal así como la toma de definición de las principales dificultades que surjan en su implementación dejando constancia mediante actas de reunión. A estos efectos podrá solicitar al IPRU los informes y documentos que se requieran para el cumplimiento de su tarea. SEXTO: RESPONSABILIDAD E INDEPENDENCIA: el IPRU asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación entre ella, así como todas aquellas obligaciones tributarias, laborales o de seguridad social que se originan con sus dependientes así como cualquier otra que pudiera generarse con otros organismos públicos o privados respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo el IPRU indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as departamentales o a terceros/as cuando se constatare la responsabilidad de sus dependientes ya sea por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del IPRU dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que el IPRU ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de su constatación dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que el IPRU declara conocer y aceptar.-  NOVENO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.- DÉCIMO: DATOS PERSONALES: El IPRU asumirá en el marco del presente convenio y en relación a los datos personales que se proporcionen el principio de finalidad y las responsabilidades que puedan corresponderle derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos personales establecidas por la Ley Nº 18.331 quedando expresamente prohibidas su divulgación o utilización para otros fines. DECIMOPRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMOSEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: El IPRU acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día …..... por el/la Escribano/a exhibido en este acto. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

 2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-

3º.- Atender la erogación de $ 6.000.000,oo (pesos uruguayos seis millones) con cargo a la Actividad Presupuestal 504007601, Derivado 529000.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Viviendas y pase a la Contaduría General.-




 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-