Resolución N° 839/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5220-98-000456
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Lozano Novellino Santiago Nahuel, por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial sito en la Av. Millán N.º 5784 Bis, responsabilidad de la empresa Lozano Novellino Santiago Nahuel, CI 5.3529.55-0, RUT: 219065470013, con domicilio fiscal Av. Millán N.º 5804;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el lugar de referencia, labrándose el Acta N.º 49797 de 23/03/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a la circunstancia del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en





        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Lozano Novellino Santiago Nahuel, CI 5.3529.55-0, RUT: 219065470013, con domicilio en la Av. Millán N.º 5784 Bis, domicilio fiscal en la Av. Millán N.º 5804 y correo electrónico lfarias@cambadu.com.uy;, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-