Resolución N° 307/11/1000
Nro de Expediente:
5220-020040-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/8/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9,7164 y otra multa de U.R. 14,8410, al local destinado a venta de chatarra, ubicado en Gral. Flores 4427, perteneciente al Sr. Gualberto Silva.-

Montevideo, 1 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a venta de chatarra, ubicado en Gral. Flores 4427, perteneciente al Sr. Gualberto Silva, C.I. 1.497.432-0;
        RESULTANDO: 1o.) que el 15/6/11, por formulario No. 38659, se comprobó que dicho local no presenta habilitación final del Servicio de Contralor de Edificaciones (Sec.Locales Industriales y Comerciales), de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Declaración Jurada - Microempresa;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines, se sugiere la aplicación de una multa de U.R. 9,7164 por falta de habilitaciones de esta Intendencia, y otra multa de U.R. 14,8410, por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
        3o.) que el 8/7/11, la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con 7164/10.000) y otra multa de U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con 8410/10.000), al local destinado a venta de chatarra, ubicado en Gral. Flores 4427, perteneciente al Sr. Gualberto Silva, C.I. 1.497.432-0, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Municipio D, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-