Resolución N° 1226/01/2000
Nro de Expediente:
2230-042144-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/8/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se revoca la Resolución No. 235/01/2000 del 22 de marzo de 2001 y se
declara exonerada a la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21.646, 14.750/702 y 14.750/703, ubicados en las calles Juan Paullier No. 1543 y Arenal Grande no. 1532, respectivamente.-


Montevideo, 2 de Agosto de 2001.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21.646, 14.750/703 y 14.750/702, ubicados en las calles Juan Paullier No. 1543 y Arenal Grande 1532, respectivamente, por los ejercicios;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 235/01/2000 del 22 de marzo de 2001 de la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros no se hizo lugar al pedido de exención de la referida Asociación, a partir del ejercicio 2000;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento Jurídico informa que las instituciones privadas para estar comprendidas en la exoneración dispuesta por el Art. 69o. de la Constitución de la República deben tener como finalidad única y predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, hecho que la gestionante comprueba mediante documentación de dictado de conferencias, realización de actos culturales diversos, cursos gratuitos de artesanías, taller de literatura, como así también el hecho de poseer una nutrida biblioteca con más de 2100 ejemplares, etc.;
        2o.) por lo expuesto, los documentos agregados por la peticionante prueban la importante actividad cultural que desarrolla, por lo que sumado al hecho de que en otras oportunidades la I.M.M. por Resoluciones Nos. 2357/96 de 30 de mayo de 1996 y 4559/97 de 29 de agosto de 1997, respectivamente, le otorgó la exoneración considerándosela comprendida en el Art. 69o. de la Constitución de la República, podría revocarse la Resolución No. 235/01/2000, dictándose un nuevo acto administrativo concediendo la exención solicitada al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República;
        3o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende que procede revocar la Resolución No. 235/01/2000 y exonerar a los inmuebles padrones Nos. 21.646, 14.750/702 y 14.750/703, propiedad de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, por los ejercicios 2000 a 2004;
        4o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Revocar la Resolución No. 235/01/2000 del 22 de marzo de 2001.-
        2o.- Declarar exonerada a la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21.646, 14.750/702 y 14.750/703, ubicados en las calles Juan Paullier No. 1543 y Arenal Grande no. 1532, respectivamente.-
        3o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 2000, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        4o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-