Resolución N° 349/16/4000
Nro de Expediente:
2016-1155-98-000020
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/10/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 5 U.R. a Prodec S.R.L. por falta parcial de señales indicadoras de peligro en calzada, en una intervención frente al Nº 1620 de la calle Isidoro De María.

Montevideo, 4 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Prodec S.R.L., RUT 215905200013, mientras efectuaba trabajos en la vía pública frente al Nº 1620 de la calle Isidoro De María;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2229.3 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por falta parcial de señales indicadoras de peligro en calzada, en una superficie de 10 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente, no presentándose descargos;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. 2241.3 del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 5 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) a Prodec S.R.L., RUT 215905200013, con domicilio en la Avda. Millán Nº 5028, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General .-