Resolución N° 36/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5227-98-000595
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/1/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 a la Federación Uruguaya de Basketball, primera reincidencia, responsable del evento realizado en el establecimiento denominado Club Atlético Aguada.-

Montevideo, 18 de Enero de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el evento realizado en el establecimiento denominado Club Atlético Aguada, responsabilidad de la Federación Uruguaya de Basketball;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido por el artículo D.2805, numeral 5, Volumen XIII del Digesto Departamental "De los Espectáculos Públicos", labrándose el Acta N.º 14358 de 20/05/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, no habiéndose presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 12 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado B, numeral 3, del Decreto N.º 21.626, (primera reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), primera reincidencia, a la Federación Uruguaya de Basketball, RUT 214218770017, con domicilio en la calle Canelones N.º 1029, responsable del evento realizado en el establecimiento denominado "Antel Arena", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipios B y C a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 1 y 3 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-