Resolución N° 0956/20
Nro de Expediente:
2020-6017-98-000003
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
26/02/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIRSE CON LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARA COMPARTIR EL USO DEL SOFTWARE DENOMINADO “SGI- SISTEMA DE GESTIÓN DE INDICADORES” DE DICHA INSTITUCIÓN.-

Montevideo, 26 de Febrero de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma de un convenio con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para compartir el uso de su software denominado “SGI- Sistema de Gestión de Indicadores”;

RESULTANDO: 1º) que en el marco del proceso de fortalecimiento de la gestión estratégica institucional que viene desarrollando esta Intendencia y ante la necesidad de contar con un sistema que permita realizar el Seguimiento de la Planificación Estratégica, mediante la firma de un convenio se podrá implementar el sistema que con tal fin, diseñó la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

2º) que el objetivo de este convenio consiste en que la O.P.P. comparta el software denominado “SGI- Sistema de Gestión de Indicadores” con la IdeM para su uso en su operativa. Por su parte la IdeM proporcionará a la OPP su experiencia en el uso de la aplicación de forma que se generen oportunidades de retroalimentación y testing del producto que redunden en beneficio de ambas partes;

3º) que se realizó el contralor jurídico - formal que compete a la Unidad Asesoría - Contralor de Contratos, del proyecto de convenio de cooperación redactado, al que se le realizaron algunas recomendaciones que fueron recogidas en el texto;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación promueve el dictado de resolución en el sentido indicado;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del convenio de cooperación a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en los siguientes términos:

"CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día __________________ de 2020, entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por el Intendente de Montevideo señor Christian Di Candia Cuña, constituyendo domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360, piso 2, sector 18 de Julio de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante OPP), representada en este acto por su Director, Cr. Álvaro García, constituyendo domicilio en Plaza Independencia Nº 710, 5to piso Torre Ejecutiva Norte, de esta ciudad, acuerdan en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES. I) La OPP, a través de la División de Tecnologías de la Información desarrolló un software denominado “SGI- Sistema de Gestión de Indicadores” cuya función es la definición y seguimiento de planes estratégicos, planes operativos y compromisos de gestión, cuyos avances y grado de cumplimiento son medibles por medio de indicadores. II) Dicho software posibilita la planificación estratégica, siendo posible la trazabilidad de la información cargada por los usuarios, cálculo de resultados para objetivos y/o grupos de indicadores, en base a los resultados individuales de cada indicador y a ponderaciones asignadas a cada uno, siendo posible la confección de planes para la carga de valores comprometidos y valores obtenidos. SEGUNDO: OBJETO. En base a lo anteriormente expuesto, el objetivo de este convenio consiste en que la OPP comparta el software denominado “SGI- Sistema de Gestión de Indicadores” con la IdeM para el uso por parte de esta última en su operativa. Por su parte la IdeM proporcionará a la OPP su experiencia en el uso de la aplicación de forma que se generen oportunidades de retroalimentación y testing del producto que redunden en beneficio de ambas partes. TERCERO: OBJETIVOS ESPECÍFICOS.  I) La OPP concede a título gratuito a la IdeM la licencia de uso no exclusiva del soporte lógico denominado “SGI - Sistema de Gestión de Indicadores” registrado en el Registro de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional. II) El programa que se entrega a la IdeM en calidad de usuario en las condiciones establecidas en el capítulo segundo, cubre la definición y seguimiento de planes estratégicos, planes operativos y compromisos de gestión, cuyos avances y grado de cumplimiento son medibles por medio de indicadores; sus lenguajes de programación son PHP y JavaScript que funcionan sobre navegadores web actualizados. Este programa fue creado en la División Tecnologías de la Información de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por un equipo técnico compuesto por Alexis Gonzatto, Marcos Lucia, Victoria González, Alicia Acevedo, Gabriela Delfino y Ramón Collazo. La descripción funcional del software es la siguiente:

    • Definición de permisos, roles y usuarios.
    • Definición de estructuras organizativas para la aplicación de los planes.
    • Definición de objetivos en múltiples niveles jerárquicos.
    • Definición de grupos de indicadores en múltiples niveles que aportan a un resultado común.
    • Definición de indicadores con diversos parámetros para el registro de valores esperados y valores obtenidos.
    • Evaluación de resultados de indicadores cualitativa y cuantitativamente.
    • Cálculo de resultados para objetivos y/o grupos de indicadores, en base a los resultados individuales de cada indicador y a ponderaciones asignadas a cada uno.
    • Definición y seguimiento de procesos para la confección de planes y para la carga de valores comprometidos y valores obtenidos.
    • Reportes de resultados de planes y otros diversos.
    • Trazabilidad de las acciones realizadas en el sistema por los distintos usuarios.
    • Otros diversos elementos de configuración, que permiten la adaptación de la aplicación a distintas realidades: unidades de medida, categorías para diversos elementos de la aplicación, textos configurables.

La IdeM declara conocer y aceptar los contenidos y funciones del software descrito anteriormente. CUARTO: PLAZO DE ENTREGA. I) La OPP, a través de la División Tecnologías de la Información se compromete a entregar a la IdeM dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la firma del presente convenio, las herramientas y documentación necesaria a fin de que este último pueda hacer uso idóneo del software objeto de la licencia de uso definida en el capítulo tercero.  II) Una vez recibidas las herramientas y documentación necesaria a fin de hacer uso idóneo del software objeto de la licencia de uso, las partes suscribirán un acta de entrega.  III) Con posterioridad a la recepción del software, la IdeM acepta que, si bien la OPP no se hará cargo del mantenimiento, copias de respaldo, garantía del uso, soporte técnico, corrección de errores y condiciones de instalación del software, ésta entregará en la medida de sus posibilidades versiones actualizadas del programa SGI- "Sistema de Gestión de Indicadores” que fue recibido por la IdeM en calidad de usuario, dejando en libertad a la IdeM en la incorporación de estos cambios. Asimismo, la IdeM será responsable por el software SGI instalado en sus instalaciones, en los términos definidos en el presente convenio. IV) La IdeM se obliga a colaborar con la OPP en el intercambio de opiniones y experiencias relativas al uso de la aplicación “SGI- Sistema de Gestión de Indicadores”, aceptando entregar un informe anual con los resultados obtenidos en el uso del software.  V) La IdeM podrá realizar modificaciones en el programa, sin la autorización previa de la OPP. En todos los casos la IdeM reconocerá la autoría original del software de la OPP. QUINTO: PROPIEDAD INTELECTUAL. I) La OPP es el titular de los Derechos de Autor sobre el software denominado “SGI- Sistema de Gestión de Indicadores" y por tanto se reserva las facultades de reproducción, comunicación pública, distribución, importación, traducción y cualquier transformación de dicho programa por cualquier medio conocido o por conocerse. II) En virtud del presente contrato la IdeM acepta el derecho de autor de la OPP y acepta compartir con esta último, las futuras modificaciones y nuevos trabajos que pudiera construir con base en el software objeto de la licencia (obras derivadas). SEXTO: CONDICIONES DE USO. La IdeM se compromete a: I) No explotar comercialmente el software. II) Reconocer en todo momento la autoría del software por parte de la OPP aún en obras que, por sus modificaciones, se deriven de la aplicación entregada por la OPP. III) Disponer de la infraestructura tecnológica necesaria para la operación del software por parte de la IdeM. IV) No sublicenciar el uso del software objeto del presente convenio. SÉPTIMO: COPIAS Y USOS AUTORIZADOS. En virtud del presente convenio, la IdeM podrá realizar en sus instalaciones las copias del software que entienda necesarias a fin de garantizar la operativa del mismo. OCTAVO: OBLIGACIONES DE LA IdeM. Utilizar el software de acuerdo con las condiciones establecidas en las cláusulas sexta y séptima. Suministrar anualmente, a solicitud de la OPP, un informe resumen sobre el uso del software. I) Exonerar, en cualquier caso, a la OPP de toda responsabilidad derivada de los daños y perjuicios que pueda sufrir la IdeM como consecuencia directa o indirecta del uso inadecuado que se haga del software. II) Mantener la confidencialidad en el uso de la información que le sea revelada, durante la vigencia del convenio, subsistiendo dicha obligación, una vez terminado el mismo. NOVENO: OBLIGACIONES DE LA OPP. Entregar una copia de los programas fuentes del software en medio magnético en la fecha y en las condiciones que se describen en el presente convenio. Entrega de documentación descriptiva del software y requerimientos para su instalación. DÉCIMO: CESIÓN.  La licencia de uso del software denominado “SGI- Sistema de Gestión de Indicadores” o de sus obras derivadas no puede ser cedido por la IdeM total ni parcialmente, salvo autorización previa y escrita por parte de la OPP. DECIMOPRIMERO: CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. El tratamiento y manejo de la información que resulte del presente convenio se ajustará a los criterios y principios establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 18.331 promulgada el 11 de agosto de 2008 y sus modificativas, La Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 promulgada el 17 de octubre de 2008 y sus modificativas y La Ley de Creación del Sistema Estadístico Nacional Nº 16.616 promulgada el 20 de octubre de 1994 y sus modificativas, así como sus Decretos Reglamentarios respectivos para el tratamiento de la información calificada por cada organismo como confidencial, reservada o secreta; esto incluye la información que se transmita entre las partes. DECIMOSEGUNDO: VIGENCIA Y PLAZO. El presente convenio comenzará a regir a partir de su firma, tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente por plazos iguales. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN. Las partes podrán rescindir el presente convenio, conjunta o unilateralmente, con un preaviso por escrito no menor a sesenta días corridos en caso de incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio. En este caso, la IdeM deberá cesar totalmente en el uso del software denominado “SGI- Sistema de Gestión de Indicadores", así como el uso de cualquier material de propiedad de la OPP que este le haya otorgado en virtud del presente convenio, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la notificación enviada por la parte que solicita la terminación del contrato. Dicha rescisión no libra a la IdeM de la obligación de realizar la entrega del informe anual de resultados en el uso del software definidos en la cláusula cuarta, numeral cuarto. DECIMOCUARTO: INFRACCIONES. I) En caso de infracción del convenio que atente contra la propiedad intelectual del software objeto del presente convenio, la OPP queda habilitado a realizar todas las actividades necesarias y a iniciar las acciones legales del caso para la defensa del software objeto del presente contrato.  II) En el supuesto de que la IdeM tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de los derechos que detenta la OPP sobre dicho software, piratería o uso indebido del mismo, o cualquier acto de competencia desleal que comprenda el referido programa deberá ponerlo de inmediato en conocimiento dela OPP, a quien prestara toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales. III) La legitimación para el ejercicio de las acciones será de la OPP, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas partes si así lo acordaren. En todo caso, la OPP tiene la potestad de defender los derechos de autor generados sobre el software descripto en el capítulo tercero del presente convenio, utilizando todos los medios previstos por el derecho. IV) En caso de que se entable una demanda o se formule una acción legal contra la IdeM por parte de un tercero que alegue infracción de dichos derechos del tercero que resulten del uso por parte de la IdeM en la utilización del software, éste informara sobre dicha demanda de inmediato a la OPP sin perjuicio de cualquier defensa posible. La IdeM dará toda la ayuda necesaria a la OPP para impugnar dicha demanda o procedimiento legal. DECIMOQUINTO: CONTACTOS Y RESPONSABLES DE AMBOS ORGANISMOS. Ambos Organismos se comprometen a definir contactos y responsables para el envío y recepción de expedientes electrónicos, incluyendo los medios de contacto (mails institucionales y/o teléfonos de oficina). DECIMOSEXTO:  DOMICILIOS.  Las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia. DECIMOSÉPTIMO: NOTIFICACIONES.  Cualquier notificación que deban efectuarse las partes se tendrán por válida a todos los efectos si se efectúa a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, mail institucional o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.  Para constancia y en señal de conformidad se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia." 

2º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General para que envíe las comunicaciones correspondientes y Desarrollo Sostenible e Inteligente; a la División Asesoría Jurídica; a la Unidad de Planificación Estratégica Institucional y pase al Servicio de Relaciones Públicas.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-