Resolución N° 130/12/6000
Nro de Expediente:
6410-003905-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
2/8/2012


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista urbanístico en carácter de tolerancia, exceder el F.O.S. hasta el 34 % y una superfice de 20.610 m2, y exceder el F.I.S. hasta el 55 % y una superficie de 36.829 m2, y autorizar los parámetros urbanísticos para el predio padrón Nº 50206, ubicado con frente al Camino Lecocq Nº 1241, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la solicitud de ampliación de un establecimiento con destino logística de almacenamientos y distribución de distintos productos, en el predio padrón Nº 50206, ubicado con frente al Camino Lecocq Nº 1241, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G;
          RESULTANDO: que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) dicho predio se ubica en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, Sector 12, hasta que no se modifique la calificación del suelo mediante el Programa de Actuación Urbanística y se apruebe la Unidad de Actuación que incluya al predio, rigen las Normas Complementarias en Suelo Rural (Decreto Nº 32926);
          b) el predio se encuentra afectado por un ensanche de 30 metros del Cno. Lecocq según plano antecedente del Ing. Agrim. Pablo Fernández, la fracción deslindada en dicho plano es la librada al uso público en la actualidad y se encuentra en trámite expropiatorio, quedando afectada la fracción donde se encuentra emplazada la antigua construcción;
          c) el predio se encuentra afectado por una línea de alta tensión según plano de mensura del Ing. Agrim. Pedro Armua, donde en las notas de dicho plano se detallan las servidumbres non-edificandis;
          d) la construcción que se encuentra parcialmente afectada por el trámite expropiatorio está declarada "Bien de Interés Departamental";
          e) se recomiendan los siguientes índices máximos;
          Destino: Transporte de carga, centro de distribución y
          logística

          Retiro frontal: 15 metros (libre de ensanche)
          Retiro perimetral: 10 metros
          F.O.S.: 15 % - máx. 6.000 m2
          34 % - 20.610 m2 (PB solicita autorizar)
          F.I.S.: 19 % - máx. 7.600m2
          55% - 36.829 m2 (solicita autorizar)
          Altura máxima de
          la edificación: 7 m (admitiendo 12 m. para instalaciones
          agropecuarias, industriales o de servicios)
          f) el predio se encuentra en una intersección sobre una avenida estructurador, y en un sector que se encuentra a estudio mediante un Progama de Actuación Urbanística, existen posibilidades ciertas de que el padrón en que se está actuando cambie las características con las que hoy está afectado y los díficits que hoy son de consideración, pasen a estar dentro de lo admisible, por lo que podría autorizarse como tolerancia simple exceder el F.O.S y el F.I.S en porcentaje y en metros cuadrados;
          g) su autorización debería condicionarse al cumplimiento en todos sus extremos de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 del 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico en carácter de tolerancia, exceder el F.O.S. hasta el 34 % y una superfice de 20.610 m2, y exceder el F.I.S. hasta el 55 % y una superficie de 36.829 m2, en el predio padrón Nº 50206, ubicado con frente al Camino Lecocq Nº 1241, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G.-
          2º. Autorizar los parámetros que se indican a continuación para el predio mencionado en el numeral anterior, de acuerdo con los gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-003905-11:
          Destino: Transporte de carga, centro de distribución y
          logística

          Retiro frontal: 15 metros (libre de ensanche)
          Retiro perimetral: 10 metros
          Altura máxima de
          las edificaciones: 7 m (admitiendo 12 m. para instalaciones
          agropecuarias, industriales o de servicios)
          3º. Condicionar la presente autorización a:
          a) el cumplimiento de las cargas y beneficios que le pudieren corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Urbanística;
          b) que no se admitirán futuras ampliaciones ni de locales, ni de áreas pavimentadas que superen los índices máximos, hasta tanto no se desarrolle la Unidad de Actuación del Programa de Actuación Urbanística que comprenda este predio;
          c) que deberá realizar un Estudio de Impacto Territorial Integral. En el Estudio de Impacto Ambiental, deberá amortiguar el F.I.S. autorizado que supere al 19 % o 7.600 m2 reglamentarios (el más comprometido);
          d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
          e) los residuos sólidos y líquidos se trataran y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
          f) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          g) no se deberán utilizar los retiros frontal y perimetral, para depósito a cielo abierto, circulaciones ni playas de maniobras. Estos deben mantener un alto porcentaje (80%) con tratamiento acorde con el paisaje rural;
          h) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          i) la validez de esta gestión, a los efectos de la Habilitación Comercial es de dos años a partir de la aprobación de la presente o gestiones complementarias (Estudio de Impacto Territorial);
          j) que deberá ajustarse a lo dispuesto por Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, y Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad.-
          4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días de aprobada la presente y/o de gestiones complementarias (Estudio de Impacto Territorial).-
          5º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental; al Municipio G; a la División de Planificación Territorial; a los Servicios C.C.Z. Nº 13 y Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y Montevideo Rural y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-