Resolución N° 2167/18
Nro de Expediente:
2016-4401-98-000059
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
14/5/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 1225/18 de fecha 12 de marzo de 2018 y se aprueba el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro".

Montevideo, 14 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Colectivo "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro" (RRUMAF);
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1225/18 de fecha 12 de marzo de 2018 se aprobó la letra del mencionado Convenio;
        2o.) que posteriormente a la aprobación de la mencionada Resolución el Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA) solicita realizar cambios en la letra del Convenio a firmar;
        3o.) que la Abogada Asesora de este Departamento informa que hubo modificacciones en lo que respecta a los comparecientes y en los antecedentes, por lo que corresponde propiciar el dictado de una nueva Resolución dejando sin efecto el acto administrativo mencionado y se apruebe el nuevo texto del Convenio;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe el nuevo texto propiciado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Dejar sin efecto la Resolución No. 1225/18 de fecha 12 de marzo de 2018, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro": CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ............. del año 2018 comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) inscripta con el RUT No. 211763350018, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 en esta ciudad, representada en este acto por ____________________________________, en su calidad de _________________________________, y POR OTRA PARTE: El Colectivo "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro" (en adelante “RRUMAF”), constituyendo domicilio en la calle José María Delgado No. 1935 entre Av. Italia y calle Tabobá, integrado por: 1) el Centro Umbandista Reino Da Mata "Estudio e Investigaciones de Culturas Afro-Amerindias", constituyendo domicilio en la calle José María Delgado No. 1935, representado por ................................., CI No. .............................., en su calidad de ..................., ................................., CI No. ................................, en su calidad de .....................; 2) la Asociación Centro Afro Umbandista Xango Ogun (ACAUXO), constituyendo domicilio en la Ruta 8 km 21700 Camino del Oriente Solar 46 Barrio La Rinconada, representado por ................................., CI No. .............................., en su calidad de ..................., ................................., CI No. ................................, en su calidad de .....................; y 3) la Asociación Afroumbandista Reino Iemanjá-Oxalá (AAURIO), constituyendo domicilio en la calle Comodoro Coe No. 3763, representado por ................................., CI No. .............................., en su calidad de ..................., ................................., CI No. ................................, en su calidad de ....................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO (Antecedentes): 1) La IdeM desde el año 2002, a través del Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA), viene desarrollando en la costa de Montevideo acciones responsables orientadas a generar el cuidado del medio ambiente, cumplir con la normativa ambiental aplicable, incorporar la mejora continua demostrable e integrar el concepto de Desarrollo Sostenible. Ambas herramientas (Educación Ambiental y Gestión Ambiental) se complementan para obtener una costa ambientalmente segura, diferenciable, disfrutable y asegurar a nuestras generaciones venideras el disfrute que hoy tenemos de ella. Este trabajo conjunto ha propiciado instancias y procesos de cuidado del ambiente costero, dado que al rendir culto y veneración de la naturaleza, atiende al cuidado ella. 2) A los representantes suscriptores del Convenio se les incorporan en carácter de colaboradores las organizaciones “Aldeia da Iara”, domiciliada en Coronel Bolognese No. 132 de esta ciudad, siendo su Presidenta la Sra. Graciela Luzardo, CI No. 1.551. 295-7; e “Ilé Ase Oyá Igbalé – Ogun”, domiciliada en la calle Puerto Rico No. 3718 de esta ciudad, siendo su Presidente el Sr. Gustavo González, CI No. 4.049.012-6, y su Secretaria la Sra. Paola González, CI No. 4.049.142-1; la Asociación Cultural de Intercambio Técnico Étnico (ACITE), constituyendo domicilio en la calle Repetto No. 3900 Sector A Casa 4 en esta ciudad, representada por la Sra. Claudia Rodríguez, CI No. 2.668.137-5, en su calidad de Presidenta, el Sr. Juan Alsúa, CI No. 1.694.808-4, en calidad de Secretario; Noso Lara Oxum Oxosee , domiciliada en la calle Convenio No. 860, representada por la Sra. Yamila Bejarano 4.621.096-4. SEGUNDO (Objeto): El objeto del presente Convenio consiste en: 1) Cooperar en la difusión de los beneficios que genera el cuidado del ambiente costero; 2) Promover acciones de manera unilateral o conjunta, con el fin de preservar el citado ambiente, de forma de asegurar su disfrute a las próximas generaciones y 3) Generar el compromiso de RRUMAF en el cuidado ambiental responsable, respetando el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en el desarrollo de sus rituales en la franja costera. 4) Conformar un espacio de gestión con todos los actores que se sientan partícipes en el cuidado de la Plaza donde se encuentra el monumento de Orixa Yemanja (Rambla República Argentina entre las calles Eduardo Acevedo y Juan D. Jackson), de forma de generar sentimiento de pertenencia en este espacio de la ciudad de Montevideo. TERCERO (Obligaciones de RRUMAF): 1) Difundir entre sus comunidades y fieles el compromiso de no utilizar elementos en los rituales desarrollados en la costa que por sus características o tiempo de descomposición, atenten contra el medio ambiente, tales como espuma plast, pilas, plásticos, vidrios, celofán, flores artificiales y otros de similares características; 2) Organizar conjuntamente con la IdeM los espacios de interacción destinados al cuidado y preservación del ambiente costero, difundirlos entre sus comunidades y fieles y comprometer su asistencia a ellos; 3) Promover procesos de educación ambiental que permitan cambios de actitudes y aptitudes en aquellas personas u organizaciones responsables de acciones en la franja costera; 4) Cumplir con toda la normativa aplicable y obtener las autorizaciones que correspondan ante los servicios competentes; 5) Seguimiento del monitoreo del curso de agua de Arroyo Del Molino como también del cuidado de las márgenes del citado Arroyo. 6) Conformar con los actores interesados un espacio de gestión y educación cuyo objetivo sea la colaboración para el cuidado de la plaza donde se ubica el monumento de Yemanja, de forma que sea un espacio que contemple los intereses culturales, religiosos y turísticos de toda la ciudadanía de Montevideo, siendo este un lugar de encuentro de todos/as los montevideanos, en una convivencia armoniosa y de respeto de la cultura afroumbandista. CUARTO (Obligaciones de la IdeM): 1) Organizar conjuntamente con RRUMAF los espacios mencionados en el numeral segundo de la Cláusula TERCERO y 2) Gestionar recursos a través de unidades que se vinculen al E.T.E.A (Equipo Técnico de Educación Ambiental) en la medida de lo posible de manera de facilitar los tramites solicitados a este colectivo (RRUMAF) por dicha IdeM para alcanzar los objetivos que se persiguen en el presente convenio. QUINTO (Plazo): El plazo de vigencia de este convenio es de 3 (tres) años a partir de la fecha de su suscripción. SEXTO (Evaluación y Seguimiento): RRUMAF deberá realizar en forma anual informes de evaluación ante el Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA), con quien se evaluará el plan de trabajo implementado. SÉPTIMO (Comunicaciones): Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha al domicilio constituido en la comparecencia de este instrumento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza a su realización. OCTAVO (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO (Rescisión del Convenio): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las instituciones comparecientes, dará lugar al inicio, previa constatación de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que las instituciones comparecientes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificadas por escrito de la constatación del incumplimiento, dentro de los quince (15) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia (Digesto, Libro II "Del Procedimiento", Arts. R.20 a R.113.8), que RRUMAF declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO (Solidaridad): Las instituciones comparecientes que integran el Colectivo "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro" son Solidariamente Responsables de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente documento. DÉCIMOPRIMERO (Mora Automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMOSEGUNDO (Representación): Las Instituciones comparecientes acreditan su representación mediante certificados notariales lucientes ......................................, los que se encuentran vigentes. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba en el numeral anterior.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Limpieza y Asesoría Jurídica y al Equipo Técnico de Educación Ambiental, quien notificará a las organizaciones involucradas; cumplido, pase al Departamento de
        Desarrollo Ambiental, para la formalización del Convenio.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-