Resolución N° 3984/22
Nro de Expediente:
2022-3360-98-000111
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
03/10/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
MULTA. SE APLICA UNA MULTA DE 65 UR AL SR. DIEGO NICOLÁS RODRÍGUEZ BARANZANO, POR LAS OBRAS SIN PERMISO EN EL INMUEBLE EMPADRONADO CON EL N.º 107.361/002, SITO CON FRENTE A LA CALLE EMANCIPACIÓN N.º 5829.-

Montevideo, 03 de Octubre de 2022.-
 

                                           VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el N.º 107.361/002, sito con frente a la calle Emancipación N.º 5829, propiedad del Sr. Diego Nicolás Rodríguez Baranzano, CI N.º 4.504.009-3;

                                         RESULTANDO: que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 UR, según lo que establece el literal A, numeral 4, artículo 15º del Decreto N.° 21.626 promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución N.° 2287/13 del 3/VI/13; b) la Administración ha agotado las instancias que han dado lugar a las presentes actuaciones y c) se dispuso la notificación pertinente según consta en obrados, no presentándose descargos;

                                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo preceptuado por el numeral 30, artículo 19º de la Ley N.º 9.515 de 28/X/35, corresponde que las multas hasta 70 UR sean aplicadas por este Ejecutivo;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º. Aplicar una multa de 65 UR (sesenta y cinco unidades reajustables) al Sr. Diego Nicolás Rodríguez Baranzano, CI N.º 4.504.009-3, propietario del inmueble empadronado con el N.º 107.361/002, sito con frente a la calle Emancipación N.º 5829 y con domicilio en la calle Atanasildo Suárez N.º182, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

2º. Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quien remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la persona infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-