Resolución N° 5090/18
Nro de Expediente:
2016-4740-98-001560
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/11/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Eduardo Díaz contra la Resolución Nº 541/16/1500 de 4/11/16 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad, por la cual se le impuso una multa de 35 UR con fundamento en el art. D. 677 lit. j) del Volumen V del Digesto Departamental (Intervenido Serie SA Nº 742.052 de 1/10/16, transporte no autorizado de pasajeros).-

Montevideo, 5 de Noviembre de 2018.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Eduardo Díaz contra la Resolución Nº 541/16/1500 de 4/11/16 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad, por la cual se le impuso una multa de 35 UR con fundamento en el Art. D.677 lit. j) del Volumen V del Digesto Departamental (Intervenido Serie SA Nº 742.052 de 1/10/16, transporte no autorizado de pasajeros);
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente expresa que la actividad privada de transporte de personas desarrollada por intermedio de aplicaciones se rige por los principios de libertad y reserva de ley, manifestando que la Constitución reserva a la ley en sentido orgánico-formal cualquier limitación a la libertad y que dicha limitación legal debe responder a razones de interés general, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos de firma letrada y correspondiente tributación;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que las categorías establecidas normativamente para la explotación del servicio privado de interés público de transporte de personas no incluían, al momento de la comisión de la infracción, ninguna otra que abarcara al conductor que individualmente pretendiera transportar en forma remunerada personas contactadas a través de una aplicación, por lo cual mal podía el impugnante acceder a habilitación alguna concedida por esta Intendencia;
          4o.) que la previsión normativa relativa a la prohibición del transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados -Art. D.677 lit. j) del Volumen V del Digesto Departamental- se encuentra establecida en una norma legislativa departamental cuyo objeto se encuentra comprendido dentro de la materia departamental consagrada en la Ley Orgánica Nº 9.515 en su artículo 35, numeral 25 literal E (Art. 262 de la Constitución), en función de lo cual no quedan dudas en relación a la legitimidad y alcance de su potestad reglamentaria;
          5o.) que a su vez, el recurrente reconoce que realizó traslado de pasajeros a cambio de una remuneración a través de un software de aplicación móvil en un vehículo que, a la fecha en que lo realizó, no se encontraba autorizado por la normativa departamental;
          6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Eduardo Díaz, C.I. 1.450.894-1, contra la Resolución Nº 541/16/1500 de 4/11/16 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad, por la cual se le impuso una multa de 35 UR con fundamento en el Art. D.677 lit. j) del Volumen V del Digesto Departamental (Intervenido Serie SA Nº 742.052 de 1/10/16, transporte no autorizado de pasajeros).-



        2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-
    ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
    FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-