VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio complementario a suscribirse con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT);
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 2565/23 del 5/06/23 se aprobó un texto de convenio, suscripto con el MVOT con fecha 25 de octubre del 2023, para la realización de trabajos viales en un tramo de la calle Lautaro entre las calles Emiliano Zapata y Dr. Santín Carlos Rossi;
2º) que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI informa que el convenio que se propicia tiene por objeto establecer los términos y condiciones, en el marco de los cuales se transferirán por parte del MVOT los fondos para destinarlos a la finalización de los citados trabajos viales;
3º) que por nota N.º 2024/3262 de fecha 9 de diciembre del 2024, el Programa de Mejoramiento de Barrios III (PMB III) envió el proyecto de convenio a suscribirse, solicitando a su vez la aprobación de esta Intendencia respecto del citado texto con especial celeridad dado que ya no se dispone de financiamiento para el año 2025;
4º) que la División Tierras y Hábitat manifiesta su conformidad;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;
2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para la transferencia de fondos para la realización de trabajos en la calle Lautaro – Proyecto “La Paloma” Montevideo:
CONVENIO. En la ciudad de ......, el día ....... de ........ de ...., comparecen: POR UNA PARTE: el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (en adelante MVOT) a través del Programa de Mejoramiento de Barrios III (Contrato de Préstamo BID 4651/OC-UR, representado en este acto por ........., con domicilio en la calle Zabala N.º 1432 de la ciudad de Montevideo, y la Unidad de Coordinación del Programa de Mejoramiento de Barrios III (UCP/PMB III), representada en este acto por .......… con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N.º 1441 piso 5 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con N.º 211763350018, representada en este acto por ....… con domicilio en la calle Avda. 18 de Julio 1360, de la ciudad de Montevideo quienes convienen celebrar -ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas- el presente convenio conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES. I) Con fecha 3 de julio de 2019, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo BID N.º 4651/OC-UR por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PMB III), el cual es ejecutado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial - Dirección Nacional de Integración Social y Urbana (DINISU) a través de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP/PMB III) con la participación de las Intendencias Departamentales. El mencionado contrato de préstamo se realizó a los efectos de financiar conjuntamente las inversiones y acciones de mejoramiento barrial, prevención de asentamientos y fortalecimiento institucional, en el marco de las acciones del PMB III con la finalidad de promover la integración física y social de la población radicada en asentamientos irregulares con su entorno urbano. II) El día 13 de febrero de 2020 se suscribió entre el MVOTMA-PMB III y la Intendencia de Montevideo, el convenio de subejecución para el desarrollo de los componentes 1 y 3 del Programa (Mejoramiento Barrial y Fortalecimiento Institucional). En este se prevé, en el Artículo 3.3 Numeral XII las obligaciones de esta Intendencia, referidas a los convenios de transferencia de fondos que suscriba con el Programa. Como parte del proyecto de regularización del barrio La Paloma está previsto realizar trabajos viales en la calle Lautaro entre Emiliano Zapata y Dr. Santín Carlos Rossi en dicha zona de la ciudad de Montevideo. Dichos trabajos serán financiados por el PMB III y la Intendencia de Montevideo. III) El Reglamento Operativo del PMB III prevé específicamente el mecanismo de los convenios de transferencia de fondos como instrumento de ejecución de los recursos asignados a él (Arts. 1.19 y 3.54 del RO). IV) En dicho marco, los comparecientes suscribieron con fecha 25 de octubre del 2023 un convenio de transferencia de fondos a efectos de que la Intendencia de Montevideo los afecte a la realización de trabajos viales en un tramo de la calle Lautaro entre Emiliano Zapata y Dr. Santín Carlos Rossi, Montevideo, los cuales se realizan. V) Siendo insuficientes los fondos transferidos de acuerdo al precio de oficina ajustado a los trabajos pendientes de realizar, las partes acuerdan suscribir el presente convenio complementario de transferencia de fondos. SEGUNDO: OBJETO. Las partes acuerdan celebrar el presente convenio que tiene por objeto establecer los términos y condiciones, en el marco de los cuales se transferirán por parte del MVOT-UCP/PMB III a la Intendencia de Montevideo, los fondos complementarios para destinarlos a finalizar la realización de los trabajos viales en un tramo de la calle Lautaro entre Emiliano Zapata y Dr. Santín Carlos Rossi, Montevideo. La Intendencia de Montevideo, en su carácter de subejecutor del Programa, administrará y utilizará dichos fondos, en un todo de acuerdo con las obligaciones asumidas por el presente convenio. TERCERO: OBLIGACIONES DEL MVOT-UCP/PMB III. El MVOT-UCP/PMB III se obliga a transferir a la Intendencia de Montevideo los recursos para aplicarlos al objeto supra referido, los que ascienden a la cantidad de $ 1.472.902,63 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos setenta y dos mil novecientos dos con sesenta y tres centésimos) IVA y aportes sociales incluidos, más los ajustes paramétricos correspondientes. Los recursos presupuestales se habilitarán en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial” -Unidad Ejecutora 006- Programa 521-Proyecto 727 y corresponden a la financiación 1.5 Fondo Nacional de Vivienda, en el ejercicio 2024. La cuenta bancaria donde se efectuará la referida transferencia, es la cuenta corriente N.º …. moneda nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la Intendencia de Montevideo. Oportunamente, y en cumplimiento de las obligaciones asumidas, la Intendencia de Montevideo procedió a la apertura de una cuenta extra presupuestal 304000194 – Convenio IM – MVOT – Proyecto La Paloma Trabajos Viales en un tramo de la calle Lautaro entre Emiliano Zapata y Dr. Santín Carlos Rossi. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO. La Intendencia de Montevideo, se obliga a: a) aplicar los fondos transferidos exclusivamente al objeto enunciado en el numeral segundo de este convenio. b) Enviar al MVOT-UCP/PMB III informes de Revisión Limitada en cumplimiento de la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas y la normativa de la Contaduría General de la Nación. El informe debe contener: una manifestación del/de la jerarca respecto a la aplicación de los fondos transferidos, constancia de la existencia de un sistema contable confiable con documentación respaldatoria, procedimientos de control interno y manifestación del cargo que ocupa dentro del Organismo el contador firmante. El informe financiero respecto de los fondos transferidos deberá tener el estado de cuenta con el registro de los movimientos de la cuenta extra presupuestal infra mencionada y la documentación respaldatoria de gastos. c) Devolver al PMB III los saldos de los fondos transferidos no ejecutados al vencimiento del Contrato de Préstamo BID 4651/OC-UR. Se exceptúan de la obligación de devolución antes mencionada, los recursos correspondientes a la contrapartida local que se encuentren comprometidos para el financiamiento de los contratos suscriptos. QUINTO: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. El retardo por el MVOT-UCP/PMB III o la Intendencia de Montevideo en el ejercicio de los derechos acordados en este convenio o el no ejercicio de estos no podrán ser interpretados como renuncia del MVOT-UCP/PMB III o la Intendencia de Montevideo a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que los habrían facultado para ejercitarlos. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA. La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho, que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o interpelación de clase alguna. SÉPTIMO: RESCISIÓN DEL CONVENIO. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previo su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. OCTAVO: VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigencia cuando se encuentre debidamente suscripto por las partes e intervenido por el Tribunal de Cuentas y la mantendrá, mientras se encuentren en ejecución las obras financiadas con los fondos que por este acuerdo se transfieren. NOVENO: DOMICILIO CONSTITUIDO Y NOTIFICACIONES. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo, en los establecidos como suyos en la comparecencia del presente convenio estableciendo como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y/o correo electrónico con acuse de recibo. Previa lectura, las partes suscriben el presente en tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.-
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la División Tierras y Hábitat y pase a la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI.- |