Resolución N° 812/19
Nro de Expediente:
2018-9115-98-000027
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
11/2/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Marinée Alvariza, contra lo resuelto por la Comisión Asesora de Descargos el 18/05/18, en cuanto no hizo lugar a sus descargos oportunamente presentados contra la constatación de una infracción de tránsito según intervenido CGM 5550007759 del día 17/02/18 (exceso de velocidad).-

Montevideo, 11 de Febrero de 2019.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y de apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Marinée Alvariza, contra lo resuelto por la Comisión Asesora de Descargos el 18/05/18, en cuanto no hizo lugar a sus descargos oportunamente presentados contra la constatación de una infracción de tránsito, según intervenido CGM 5550007759 del día 17/02/18 (exceso de velocidad);
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que es responsabilidad de la Intendencia el buen mantenimiento de la señalización para el tránsito e indica que en el caso concreto la cartelería se encontraba ilegible, por lo que no se puede responsabilizar a los conductores de desconocer los límites máximos de velocidad que deberían ser señalados claramente, mientras que expresa que la velocidad máxima permitida en avenidas y ramblas es en general de 60 km/h, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial corresponde indicar que el informe de la Comisión Asesora de Descargos se trata de un dictamen técnico destinado al asesoramiento de la División Tránsito, pues el cometido de la citada Comisión es informar y asesorar a dicha dependencia en los descargos presentados respecto a las contravenciones constatadas por Inspectores de Tránsito de esta Intendencia (Art. R. 424.227.1 del Volumen V del Digesto Departamental);
          4o.) que el acto administrativo que impuso la multa resistida es la Resolución Nº 612/18/1500, del 07/06/18 y dado que no se recurrió la citada resolución, la multa quedó firme;
          5o.) que los agravios esgrimidos por la recurrente no resultan de recibo en vista de que el artículo R.424.103 del (Volumen V, del Digesto Departamental) dispone que se fija en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación dentro del Departamento de Montevideo;
          6o.) que a su vez se establece en la citada norma que la Intendencia determinará límites de velocidad inferiores y superiores en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan, por lo tanto, la señalización es solo para las zonas en las que se fijan velocidades especiales (no siendo esta la situación de obrados);
          7o.) que además el equipo que detectó la infracción cuenta con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) constando en obrados detalle de la contravención cometida por exceso de velocidad el día 17/02/2018 (Boleta 5550007759) al circular a 63 km/h, en zona de 45km/h como límite autorizado;
          8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Marinée Alvariza, CI 3.105.078-7, contra lo resuelto por la Comisión Asesora de Descargos el 18/05/18, en cuanto no hizo lugar a sus descargos oportunamente presentados contra la constatación de infracción de tránsito según intervenido CGM 5550007759 del día 17/02/18 (exceso de velocidad).-
          2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-