Resolución N° 5502/17
Nro de Expediente:
2016-1020-98-000054
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/12/2017


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 36.534 y se dispone celebrar un Contrato de Concesión de Uso con la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Mirador Baby Fútbol Montevideo-Uruguay" en la forma que se indica, Municipio CH.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.534 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 23 de noviembre de 2017, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4302/17 de 2/10/17 se faculta a este Ejecutivo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso con la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Mirador Baby Fútbol Montevideo-Uruguay" en la forma que se indica;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Promúlgase el Decreto Nº 36.534, sancionado el 23 de noviembre de 2017.-
        2. Celebrar un Contrato de Concesión de Uso con la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Mirador Baby Fútbol Montevideo-Uruguay", en los siguientes términos:
        CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día ....... del mes de …...... del año dos mil ........., COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ......., en su calidad de ....... y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Club Social y Deportivo Mirador Baby Futbol Montevideo - Uruguay” (en adelante la concesionaria) RUT 217647530012, constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en la calle Galicia No. 1532, representada por ......... en sus calidades de ........, titulares de las cédula de identidad números .........., han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. Antecedentes: I) La IdeM es titular del predio donde se ubica el Parque Batlle y Ordóñez. II) La concesionaria solicita la concesión de uso de una cancha de baby fútbol ubicada en dicho predio, para llevar a cabo actividades deportivas y sociales comprendidas en su objeto social.- III) Por Resolución No. 5058/16 se dispuso dejar sin efecto la concesión de uso de las canchas existentes y del espacio libre ubicados dentro del Parque José Batlle y Ordóñez delimitados por las Avdas. Ramón V. Benzano y Dr. Américo Ricaldoni y la caminería del Velódromo Municipal respecto del Club Social y Deportivo Mirador Rosado, que fuera dispuesta por Resolución No. 2368/92 de 26/05/92 y se concedió al Club Social y Deportivo Mirador Baby Fútbol, la custodia de la cancha de baby fútbol sita en el Parque Batlle y Ordóñez, hasta tanto se sustanciara la concesión de uso de dicho inmueble.- IV) El Gobierno Municipal CH manifiesta su conformidad con la concesión.- V) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. VI) Por Decreto Departamental Nº 36.534 de 23/11/17 se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO: OBJETO. La IdeM concede al Club Social y Deportivo Mirador Baby Fútbol, la concesión del uso de la cancha de baby fútbol sita en el espacio libre ubicado dentro del Parque José Batlle y Ordóñez delimitado por las Avdas. Ramón V. Benzano y Federico R. Vidiella, que luce en la foto aérea anexa en actuación No. 16 del expediente 2016-1020-98-000054.- TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el termino de diez años que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines sociales y deportivos de la concesionaria y acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Mixta, en especial la realización de actividades sociales y deportivas compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto ejecutivo (anteproyecto) en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar en forma fehaciente su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 horas que fuere requerido por esta, . 2) Mantenimiento: Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido asi como el espacio libre circundante, evitando ocupaciones, 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Será de su cargo el pago de los servicios que utilice.- 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, con una antelación no menor a 10 días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio CH, o Servicios Centros Comunales Zonales Nos. 4 y 5, el espacio concesionado para eventos puntuales de índole cultural, social o deportivo y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones No. 2172/17 de 29/05/17 y No. 2325/17 de 31/05/17. SEXTO: SUBCONCESIONES: La concesionaria no podrá subconcesionar el espacio concesionado. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras o actividades, tanto a terceros como a las infraestructuras.- Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: ENTREGA: La concesionaria ya tiene a su cargo la custodia del espacio que se le concesiona. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución del Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula décimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar, previa constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMOTERCERO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOCUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOQUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, o por telegrama colacionado. DECIMOSEXTO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado notarial otorgado el día …................ por el/la escribano/a ….............., en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
        3. Comuníquese a la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Mirador Baby Fútbol Montevideo-Uruguay", a la Junta Departamental de Montevideo, a la Prosecretaría General, al Municipio CH, al Departamento de Desarrollo Urbano, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad de Comisiones, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 4 y 5, Contralor de la Edificación, de Planificación, Gestión y Diseño, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Contrato y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-