Resolución N° 797/04
Nro de Expediente:
4112-007730-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/3/2004


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir,carácter temporal, viabilidad uso depósito de tarrinas con féculas y otros con procesadora de cuajo, Pad. Nos. 190. 842 y 190.843, Juan P. Beranger Nº 6967/75, Pilorey S.A..-

Montevideo, 1 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: que Pilorey S.A. solicitó regularizar el establecimiento destinado a depósito de tarrinas con féculas y otros con procesadora de cuajo, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 190. 842 y 190.843, sitos con frente a la calle Juan P. Beranger Nos. 6967/75;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) el mencionado establecimiento cuenta con trámite de viabilidad de uso aprobado para el Padrón Nº 190.843 por Resoluciones Nos. 1.738/01 del 22/V/01 y 3.838/02 del 30/IX/02 y para el Padrón 190.842 con fecha 14/VIII/00 por el Servicio de Contralor de la Edificación; b) se solicita autorizar con carácter temporal y con un área total edificada de 816 m2 para los referidos padrones y por los destinos autorizados y con las condiciones establecidas por Resolución Nº 1738/01 del 22/V/01 y c) correspondería ya que han sido abonadas las respectivas resoluciones en el curso del trámite de viabilidad de uso, dictar la misma sin cargo para el interesado;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de
        Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de tarrinas con féculas y otros con procesadora de cuajo, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 190. 842 y 190.843, sitos con frente a la calle Juan P. Beranger Nos. 6967/75, propiedad de Pilorey S.A. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento y
        f) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        2º.- Establecer que no corresponde el pago de tasas por el trámite en curso.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 8 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-