Resolución N° 134/20/1200
Nro de Expediente:
2020-5229-98-000870
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/6/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15 primera reincidencia, a la señora RODRIGUEZ MELELLI SOLANGE ANDREA, por el transporte de residuos sin malla protectora en volquetas en Gaboto esq. Mercedes.-

Montevideo, 30 de Junio de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la señora RODRIGUEZ MELELLI SOLANGE ANDREA, domiciliada en Cno. Edison 5036;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que mediante constatación de infracción 34206 se comprobó el transporte de residuos sin malla protectora en volquetas en Gaboto esq. Mercedes;
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de 15 UR por haber infringido lo dispuesto en el Art. R. 424.110.9 del Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX, Cap. II.I y en los artículos D. 1928.14, lit. d, del Vol. VI (Higiene y Asistencia Social) y 22 del Decreto No. 21.626 del Digesto Departamental (primera reincidencia);
        3o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar
        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) primera reincidencia, a la señora RODRIGUEZ MELELLI SOLANGE ANDREA, CI 5.002.299-1, RUT 21 7651000014, domiciliada en Cno. Edison 5036, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio G, a la División Limpieza, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-