Resolución N° 4940/16
Nro de Expediente:
2016-9770-98-000028
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/10/2016


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se concede, en carácter de comodato precario, el inmueble ubicado en el predio Padrón Nº 90.213, sito en la calle Héctor Castro Nº 4509, vivienda 17 del Barrio Nueva Quinta, a favor de la Sra. María Cristina Trujillo Muñoz.-

Montevideo, 31 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: la situación planteada en el inmueble de propiedad de esta Intendencia, ubicado en el predio empadronado con el Nº 90.213, sito en la calle Héctor Castro Nº 4509, vivienda 17 del Barrio Nueva Quinta;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) con fecha 15/IV/16, se presenta la Sra. María Fernanda Queirós Ribeiro, C.I. Nº 3.402.015-1, adjudicataria del citado inmueble informando que actualmente no habita allí, por lo que solicita su traspaso a su ocupante, Sra. María Cristina Trujillo Muñoz, C.I. 2.590.073-2 y su núcleo familiar, y b) por lo expuesto, propicia su adjudicación en comodato precario;
        2º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 2314/14 del 9/VI/14 y su modificativa Resolución Nº 5067/14 del 17/XI/14, es pertinente la adjudicación del inmueble en las condiciones aconsejadas;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder a la Sra. María Cristina Trujillo Muñoz, C.I. Nº 2.590.073-2 (en adelante la comodataria) en carácter de comodato precario, el inmueble ubicado en el predio empadronado con el Nº 90.213, sito en la calle Héctor Castro Nº 4509, vivienda 17 del Barrio Nueva Quinta, de acuerdo con las siguientes condiciones: PRIMERO: Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será de casa habitación de la comodataria y su núcleo familiar. SEGUNDO: Precario. El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) exigir la restitución del bien, sin necesidad de expresión de causa. TERCERO: Obligaciones de la comodataria. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la comodataria se obliga a partir de la notificación de esta Resolución a: I) usar el bien de acuerdo con el destino convenido en la Cláusula Primera; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (energía eléctrica, agua, gas, teléfono, u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y su situación ocupacional; VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición del núcleo familiar a través del Servicio de Tierras y Viviendas. CUARTO: Prohibiciones. La comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título, ni podrá realizar reformas o modificaciones en el bien que no estuvieren autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le causara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por la comodataria al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por la comodataria. QUINTO: Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la comodataria o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. SEXTO: Carácter personalísimo. Este comodato se realiza en contemplación a la persona de la comodataria, no beneficiando a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil), por lo que en caso de fallecimiento de la comodataria, la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. SÉPTIMO: Seguimiento y evaluación. La IdeM, a través del Servicio de Tierras y Viviendas realizará el seguimiento del contrato de comodato quien efectuará controles periódicos, realizándose informes que formarán parte de la evaluación. OCTAVO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida en la Cláusula Segunda, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la comodataria, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las Cláusulas Segunda, Octava y Décima de estas condiciones, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos.NOVENO: Reglamentación del incumplimiento. Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deba realizarse a la comodataria se efectuará en el domicilio correspondiente al predio cedido en comodato, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Se establece la solidaridad de la comodataria (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.DÉCIMO: Restitución del bien objeto del comodato. La comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas Segunda y Octava, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOPRIMERO: Disposiciones Especiales. El comodato se regirá en todo lo no previsto en la presente Resolución y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.-
        2º.- Establecer que el Servicio de Tierras y Viviendas deberá indicar en la notificación correspondiente, en caso de ser necesario, el estado del inmueble en inventario que se firmará por separado de ese acto.-
        3º.- Comuníquese al Municipio D, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y






        pase al Servicio de Tierras y Viviendas a los efectos de la regularización
        de los servicios básicos del inmueble.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-