Resolución N° 4971/07
Nro de Expediente:
2500-009644-07
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
3/12/2007


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Proyecto de decreto modificando el artículo 7º del Decreto Nº 20.674, en la redacción dada por el Decreto Nº 23.837, y aprobar el Reglamento que regirá el Mercado Agrícola

Montevideo, 3 de Diciembre de 2007.-
 
          VISTO: la propuesta de la Unidad Mercado Agrícola, tendiente a establecer un reglamento especial que rija el funcionamiento del Mercado;

          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 1393/07, de 30 de abril de 2007, se creó la Unidad Mercado Agrícola, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, con el cometido de gestionar y administrar todos los aspectos vinculados al funcionamiento del mismo;

          2o.) que atendiendo a las nuevas características de uso del referido Mercado, que incluye la instalación de vendedores minoristas y de actividades culturales propone un reglamento que contemple la nueva modalidad de uso;

          3o.) que las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica fueron recogidas en el texto del reglamento que se propone para su aprobación;

          CONSIDERANDO: 1o.) que el régimen general vigente de los Mercados Municipales está regulado por el Decreto Departamental Nº 20.674, en la redacción dada por el Decreto Nº 23.837 de 30 de diciembre de1987;

          2o.) que a fin de contemplar las especiales condiciones del Mercado Agrícola correspondería remitir a la Junta Departamental un proyecto de decreto modificando el régimen general de dicho mercado;

          3o.) que asimismo, resulta conveniente ajustar el reglamento de funcionamiento de los Mercados Minoristas Municipales establecido por Resolución Nº 361/96 de 29 de enero de 1996, a las especiales características del Mercado Agrícola;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Remitir a consideración de la Junta Departamento de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1º.- Modificar el Art. 7º del Decreto Departamental Nº 20.674, en la redacción dada por el Decreto Nº 23.837, de 30 de diciembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo 7º.- Lo establecido en el Artículo 4º del presente Decreto no regirá para el Mercado Agrícola, debiendo efectuarse la adjudicación de los permisos de uso de los espacios destinados a los puestos de venta minorista o actividades culturales por el Sr. Intendente Municipal mediante resolución fundada, previo llamado a interesados que realizará la Unidad Mercado Agrícola.
          Artículo 2º.- Comuníquese.
          2.- Aprobar el siguiente reglamento que regirá para el Mercado Agrícola, el que entrará en vigencia una vez promulgado el proyecto de decreto que antecede:
          REGLAMENTO
          Artículo 1º.- El Mercado Agrícola es un espacio físico que integra en un mismo proyecto diversas áreas, destinadas al desarrollo de actividades comerciales, minoristas y culturales.
          Artículo 2º.- La administración del Mercado Agrícola estará a cargo de la Unidad Mercado Agrícola dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
          Artículo 3º.- Compete a la Dirección del Mercado Agrícola:
          A) Llevar un registro de los permisarios en cuya ficha individual constará:
          a) Nombre, apellido, domicilio y número de documento de identidad y de RUC cuando correspondiere;
          b) Ubicación y número de puesto;
          c) Fotocopia de la resolución por la cual se dispuso la adjudicación;
          d) Características del permiso y de la actividad que se desarrolla, en dónde conste rubro o rubros principales.
          B) Determinar los días y horarios de funcionamiento tomando en cuenta los feriados nacionales, municipales y el ramo de actividades, pudiendo diferenciarse los horarios del área de venta minorista de aquél destinado al espacio cultural.
          C) Establecer las medidas de los puestos y la distribución dentro del área del Mercado, exceptuando los destinados a plaza de comidas.
          D) Fijar el régimen de entrada, salida y descarga de mercaderías.
          E) Proponer al Sr. Intendente Municipal la fijación de la tarifa de los permisos y su forma de percepción, la que será fijada y modificada por resolución del Sr. Intendente Municipal.
          F) Comunicar a la Unidad Gestión Comercial las adjudicaciones de puestos a fin de hacer efectivo el pago de los derechos básicos de adjudicación establecidos en el Decreto Nº 23.837.
          Artículo 4º.- Los permisos de uso de los espacios destinados a los puestos de venta minorista o a actividades culturales serán personales, precarios y revocables y podrán recaer sobre una o más personas físicas mayores de 18 años o sobre personas jurídicas públicas o privadas. Dichos permisos serán concedidos por el Sr. Intendente, para un rubro determinado, el que deberá constar expresamente en la resolución de adjudicación.
          Artículo 5º.- Queda prohibida la cesión, arriendo y autorización de uso del puesto a cualquier título.
          Artículo 6º.- Previa anuencia de la Dirección del Mercado Agrícola, podrán autorizarse permutas de espacio entre los permisarios de una misma área.
          Artículo 7º.- Son obligaciones de los permisarios:
          a) Tener a la vista durante el horario de atención o de trabajo el carné de salud vigente propio y de todo el personal, así como la identificación que al efecto proporcione la Dirección del Mercado.
          b) Cumplir con la normativa vigente en materia bromatológica, sobre todas las mercaderías producidas u ofertadas en el Mercado.
          Artículo 8º.- Todo permisario podrá gestionar ante la Dirección del Mercado una licencia que habilite a mantener cerrado el puesto por lapsos que no excederán de quince días corridos y por no más de dos períodos al año.
          Artículo 9º.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto Departamental Nº 24.444, los permisos podrán revocarse o suspenderse preventivamente hasta por diez días por el Sr. Intendente Municipal, cuando se configuren las siguientes causales:
          a) Cumplimiento del plazo u objetivo de la actividad que dio lugar al permiso;
          b) Por no cumplir con el destino para el cual se otorgó el permiso;
          c) Por cierre injustificado o inasistencia al puesto por diez días consecutivos en el mes o alternados en un lapso de sesenta días;
          d) Por no cumplir con las obligaciones que recaen en los permisarios;
          e) Por no respetar los períodos de licencia del puesto;
          f) Por falta de pago por más de tres meses consecutivos de la tarifa respectiva;
          Artículo 10º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Mercado Minoristas establecido por Resolución Nº 361/96, de 29 de enero de 1996, en cuanto se opongan a la presente reglamentación.
          3.- Comuníquese a la Asesoría Jurídica y pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-